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Tribunal Superior

Gas Natural Ban S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo Tribunal Fiscal de Apelación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Gas Natural Ban S.A. impugna la convalidación por el Tribunal Fiscal y la Cámara de la liquidación de ingresos brutos y la aplicación de multa por reencuadre de actividades. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia del fundamento y por hallarlo análogo a la causa A.75.010, denegando el ingreso conforme art. 31 bis ley 5.827.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75034
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ingresos brutos Reencuadre de actividades Alicuota gas natural Art. 31 bis ley 5.827 Insuficiencia de agravios Multa tributaria Jurisdiccion provincial Costas.

¿Quién es el actor?

Gas Natural Ban S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (ARBA/Tesorería fiscal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las resoluciones administrativas y su conformación por el Tribunal Fiscal de Apelación que aprobaron la liquidación de ingresos brutos (reencuadre de ingresos entre códigos NAIIB 402001/402002 y aplicación del incremento previsto por art. 36 de la ley 12.727), la aplicación de multa y la responsabilidad solidaria de directores; se planteó además inconstitucionalidad y violación de leyes nacionales que fijan topes de alícuotas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia de fundamentos y por tratamiento análogo en la causa A.75.010; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 31 bis de la ley 5.827 autoriza a esta Suprema Corte a rechazar, en cualquier estado del trámite y con su sola invocación, los recursos extraordinarios insuficientemente fundados o que planteen agravios desestimados en otros casos análogos. Concurren aquí ambos extremos."

"El razonamiento de la Cámara, criticado por considerar como algo no controvertido el encasillamiento realizado por la autoridad tributaria (en lo que aquí interesa, en los códigos NAIIB n° 402001 y/o 402002) trata de una típica cuestión de hecho que -como regla- se encuentra excluida del control casatorio salvo, claro está, en los supuestos en que los magistrados incurran en absurdo ... La recurrente omite plantear su crítica en tales términos, déficit que afecta la suerte de su intento."

"En cuanto a la alegada inobservancia del marco normativo federal ... cualquier referencia a la aplicabilidad de tales leyes no es más que una argumentación en paralelo que se desentiende de las afirmaciones que sustentan la sentencia impugnada, algo inefectivo a los fines del recurso extraordinario."

"Por los fundamentos expuestos aquí y en la causa A. 75.010, citada supra, de análoga configuración a la presente, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido (art. 31 bis, ley 5.827 -texto según ley 13.812-). Costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, CCA -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votos unánimes de los Dres. Soria, Torres, Kogan y Genoud. La decisión se funda en la aplicación del art. 31 bis de la ley 5.827 y en la analogía con la causa A.75.010.

Leyes que cita

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