Avilés, Noemí Haydeé y otros c/ Castro, Guido Omars/ Cumplimiento de contratos civiles/comerciales,
Acción de cumplimiento vinculada a un contrato de fideicomiso inmobiliario para convocatoria de asamblea de fiduciantes y discusión sobre cláusula compromisoria. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y declaró nula la resolución que había confirmado la incompetencia, por haberse dictado sin la forma de acuerdo y voto individual exigida para decidir cuestiones esenciales.
¿Quién es el actor?
Las actoras Noemí Haydeé Avilés, Patricia Laura Ghione, Adriana Lombardi, María Claudia De Paul, Laura Beatriz Castro y Diana Miriam Plunier, y por derecho propio María Victoria Semino y Leonardo Tallone.
¿A quién se demanda?
Guido Osmar Castro, designado fiduciario en el contrato de fideicomiso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que, en el marco del contrato de fideicomiso constituido para la construcción de un edificio en propiedad horizontal, se convoque judicialmente a la asamblea de fiduciantes; alegan incumplimiento del fiduciario y frustración del objeto del fideicomiso; además impugnan la cláusula compromisoria que somete controversias a amigables componedores.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por las actoras y declaró nula la sentencia de la Cámara que confirmó la excepción de incompetencia; ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte el pronunciamiento correspondiente. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se reproducen a continuación los pasajes relevantes en el lenguaje del tribunal:
"La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia interlocutoria de primera instancia que, a su turno, había admitido la excepción de incompetencia. Impuso las costas a los actores (v. sentencia electrónica de fecha 29-X-2019)."
"De la lectura de la decisión de la Cámara surge claramente que no se ha respetado la forma de acuerdo y voto individual. Es más, la decisión -aunque fundada y sin con ello estar admitiendo si es acertada o no- carece de la opinión individual de cada integrante de la Cámara, de manera que no se ha podido analizar el acuerdo al que han arribado."
"No puedo dejar de señalar, además, que estamos frente a una cuestión de competencia respecto de una demanda en la que el thema decidemdum versa sobre la resolución de un conflicto contractual, el que las actoras pretenden sea sometido a la justicia ordinaria y, así, detraerlo de la cláusula vigésima del contrato de fideicomiso, por la cual las controversias suscitadas debían ser resueltas mediante la intervención y decisión de amigables componedores."
"Por lo expuesto, soy de la opinión de que debe hacerse lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto y declararse nula la sentencia impugnada. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte el pronunciamiento correspondiente (art. 298, CPCC). Costas de esta instancia en el orden causado (art. cit., in fine)."
La Corte reiteró su doctrina de que cuando se decide una cuestión esencial (como la competencia) en una resolución equiparable a sentencia definitiva, debe observarse la forma de acuerdo y voto individual conforme al art. 168 de la Constitución provincial y a precedentes (citas: C. 99.745; C. 106.558; entre otros).
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron por hacer lugar al recurso; Kogan adhirió expresamente al voto de Torres. El bloque dispositivo concluye haciendo lugar al recurso y declarando la nulidad.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue unánime por la afirmativa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.