Fiscal de Estado contra Juzgado de Faltas de Defensa del Consumidor en autos: 'Barbera. Carlos Alberto s/ Denuncia c/ Medida cautelar'. Conflicto de Poderes (art. 161 inc. 2; 196, Const. Prov.).
El Fiscal de Estado promovió conflicto de poderes contra el Juzgado de Faltas n.º 2 de La Plata por haber ordenado cautelarmente al IOMA la provisión de insumos y cobertura para una cirugía. La Corte hizo lugar al conflicto y anuló lo actuado en el expediente administrativo 4061-1116722/19 por entender que el órgano municipal excedió sus competencias al dictar una medida que solo pueden adoptar la autoridad administrativa provincial o un juez del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Faltas n.º 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la medida precautoria dictada en el expediente administrativo 4061-1116722/19 por la que el Juzgado de Faltas ordenó al IOMA el "inmediato cese de su conducta" y que proveyera la cobertura y suministro de todos los materiales, insumos, prácticas y tratamientos necesarios para la realización de una cirugía neuroortopédica, con apercibimiento de intervenir a la fiscalía en turno y de adoptar medidas coercitivas en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al conflicto de poderes promovido por la Fiscalía de Estado y se anula lo actuado en el expediente administrativo indicado. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.3.a. La rápida enumeración anterior permite advertir que el asunto que generó esta contienda es ajeno al marco de actuación del procedimiento administrativo sancionador previsto en los arts. 45 a 49 y concordantes de la ley 24.240 con sus reformas y 36 a 82 de la ley 13.133. Además, debe repararse que, en circunstancias como las de autos, las vías de tutela establecidas por las leyes aplicables de manera alguna habilitan la intervención del juzgado de faltas municipal, menos todavía le confieren el poder de expedir los mandatos que en el expediente administrativo 4061-1116722/19 su titular ordenó."
"V.3.b. Por cuanto concierne a los juzgados de faltas, como unidades del gobierno municipal, desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no poseen los atributos propios de los que integran el Poder Judicial, constituyendo solo autoridades administrativas cuyas decisiones no revisten el carácter de sentencias... En similar sentido se ha expresado esta Suprema Corte al resaltar que la índole de las funciones que ejercen y el grado de autonomía funcional con que el legislador los ha dotado, aunque presenta similitudes con la jurisdiccional, no alteran esa calidad de órganos de la administración municipal."
"V.3.f. Cabe pues insistir: la juridicidad vigente habilitaba el obrar inicial de la entidad administrativa provincial (el IOMA y, por control de legalidad, el Poder Ejecutivo) y eventualmente, en el marco de un proceso contencioso o de amparo, la intervención de un magistrado o tribunal del Poder Judicial. Siendo así, la irrupción de la medida cautelar decidida por el juez municipal de faltas de La Plata, con prescindencia de las específicas vías previstas en el ordenamiento procesal que rige la materia y, habida cuenta de que la regla del art. 71 de la ley 13.133 de ninguna forma habilitaba semejante actuar, luce abiertamente ilegítima."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría unánime (Soria, Kogan, Torres y Genoud votaron por hacer lugar). No hay disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 13.133 de Buenos AiresEstablece bases para la defensa del consumidor
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