ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY SEGUIDO A GONZALEZ, CLAUDIO DANIEL Y GOMEZ, LUCAS DANIEL, EN CAUSA N° 87.125 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
El fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de la absolutoria de González y Gómez por el homicidio de Brian Garberoglio. La Corte rechazó el recurso al considerar que no existe arbitrariedad ni falta de basamento probatorio que permita imputar a ambos la coautoría funcional conforme al art. 45 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Altuve, Carlos Arturo (Fiscal), quien promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Claudio Daniel González y Lucas Daniel Gómez, absueltos por el Tribunal de Casación Penal y por el Tribunal de juicio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación de la absolución de González y Gómez por el delito de homicidio simple, sosteniendo la fiscalía que la valoración probatoria fue arbitraria y que ambos deben ser considerados coautores funcionales (art. 45 CP).
¿Qué se resolvió?
La Corte, por unanimidad, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la corrección de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Casación y el tribunal de origen, por lo que no prospera la imputación de coautoría funcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las instancias anteriores quedó demostrado que en horas de la madrugada del día 22 de abril de 2012, tras un incidente ocurrido en las inmediaciones de dos puertas de los locales bailables "Rimbo" y "Punto límite", que derivó en una pelea entre dos grupos de personas y la posterior persecución de uno contra otro, '...el menor Brian Marcelo Garberoglio fue alcanzado por dos sujetos mayores de edad quienes lo golpearon, con un palo en la cabeza uno de ellos, mientras que el otro [...] le propinaba patadas en su cuerpo. En un momento llegó un automóvil blanco en auxilio, estos subieron y huyeron del lugar. La golpiza recibida por el joven fue de tal magnitud que le produjo un traumatismo de cráneo que produjo [su] deceso [...] el 26 de abril' (fs. 158 vta. y 159 del pronunciamiento recurrido en relación con fs. 21 vta. y 22 de la sentencia originaria)."
"Con un recordatorio de los presupuestos subjetivo y objetivo que estructuran la categoría de coautoría funcional, el órgano revisor consideró que el aspecto primero constituido por la decisión común hacia el hecho, esto es que los coautores estén de acuerdo para obrar conjuntamente; y el objetivo configurado por la ejecución de esa decisión mediante la división de tareas, no estaban probados en este caso con relación a Gómez y González; toda vez que '...no intervinieron en el ataque, siendo que su llegada en el automóvil fue posterior a la acción agresora que causó la muerte a Garberoglio. A ello se aduna que no se acreditó la existencia de un plan común con el fin de dar muerte a la víctima, ni que los nombrados hayan tenido dolo de matar (el cual, cabe destacar, no se puede presumir), por lo cual tampoco se advierte que hubieren cooperado con la ejecución del hecho o prestasen una ayuda posterior cumpliendo una promesa anterior...' (v. fs. 162 vta.)."
"De tal forma explicitado el razonamiento que forjó la convicción del Tribunal de Casación sobre la adecuada apreciación de la prueba fundante de la absolución de Gómez y González, que no le mereció ninguna tacha de falta de lógica o irrazonabilidad, carece de todo asidero la alegación de hallarse la sentencia privada de fundamentación suficiente o basada en apreciaciones que por su dogmatismo no abastezcan su carácter de acto jurisdiccional válido; como tampoco se ha logrado patentizar que lo decidido contradiga las reglas de la lógica o la experiencia, ni que esté falto de sostén en las constancias comprobadas del expediente (art. 495, CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Dr. Genoud votó por la negativa; los Dres. Pettigiani, Soria y la Dra. Kogan adhirieron por los mismos fundamentos. Por ello, oído el Procurador General, se rechazó el recurso (doctr. art. 496 y concs., CPP).
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