ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 81.520 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I, SEGUIDA A FERNANDEZ, CRISTIAN OSCAR.-
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación que había unificado penas por hechos de homicidio. La Suprema Corte hizo lugar al recurso por arbitrariedad y falta de motivación mínima, revocó la resolución recurrida y remitió los autos para nueva resolución.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal ante el Tribunal de Casación, Dr. Carlos Arturo Altuve.
¿A quién se demanda?
Cristian Oscar Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la interpretación y aplicación del art. 55 del Código Penal (en su redacción anterior a la ley 25.928) en relación con el art. 227 ter y art. 79 del mismo cuerpo normativo, así como la supuesta arbitrariedad y fundamentación aparente de la resolución de la Sala I del Tribunal de Casación que fijó la pena única en veinticinco años de prisión al unificar condenas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocó la decisión de la Sala I por carecer de la motivación mínima exigible y remitió los autos a la instancia anterior para que, integrado con jueces hábiles, dicte nueva resolución ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no otorga ni un solo argumento que explicite por qué aplica el art. 79 del C.P. y no el art. 227 ter de la ley fondal, también vigente en oportunidad de cometerse los hechos objeto de juzgamiento" (voto de la Dra. Kogan, fs. 91 vta.).
"El propio art. 55 -en la redacción que aquí interesa- exige al intérprete indagar en la parte especial a fin de establecer el máximo legal previsto para la especie de pena de que se trate", agregando que por sí misma, "...esta sola circunstancia no basta para considerar violado el mandato de certeza (art. 18 de la Constitución Nacional), toda vez que el establecer los alcances y matices de los textos legales frente al caso concreto constituye una característica propia de la tarea de aplicación del derecho" (cita de precedentes de la Corte Suprema nacional, voto de la Dra. Kogan).
"En tales condiciones estimo que corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el Ministerio Público Fiscal, revocar la decisión por haber incurrido en arbitrariedad al carecer de la fundamentación mínima exigida para sustentarla, y reenviar los autos a la anterior instancia para que el tribunal intermedio -integrado con jueces hábiles- dicte una nueva resolución ajustada a derecho (art. 496, CPP)." (voto de la Dra. Kogan, párrafo decisorio).
Bloque dispositivo final de la Suprema Corte: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, se revoca la decisión por haber incurrido en arbitrariedad al carecer de la fundamentación mínima exigida para sustentarla, y se remiten los autos a la instancia anterior para que -integrado con jueces hábiles- se dicte una nueva resolución ajustada a derecho (doctr. arts. 496 y concs., CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por la afirmativa de la Dra. Hilda Kogan; adscripción por los Dres. Soria, Pettigiani y Torres. Decisión unánime del tribunal sobre la cuestión planteada.
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Leyes que cita
- Ley 25.928Codigo penal
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