DIAZ VARGAS, ORLANDO JAVIER O DIAZ, FERNANDO JAVIER O GARCIA, FERNANDO O CARANZA ORDINOLA, AUGUSTO WILFREDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 81.446 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la metodología de unificación de penas del Tribunal de Casación. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la legalidad del método empleado por el tribunal de grado para confeccionar la pena única, sosteniendo que corresponde tomar en cuenta los saldos pendientes de las condenas previas y que la suma aritmética no vulnera el art. 58 CP.
¿Quién es el actor?
Orlando Javier Díaz Vargas, por medio de defensor oficial adjunto, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala III (impugna su rechazo del recurso de la defensa y la forma de unificación de penas dispuesta por el tribunal de grado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la metodología empleada para la unificación de penas (se alega que debía unificarse tomando la totalidad de las penas y no sólo los saldos pendientes; invocaciones de vulneración del art. 58 CP, principios de legalidad e inocencia y afectación de la posible aplicación del art. 7 de la ley 24.390).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa; se confirmó la validez del criterio aplicable para la unificación de penas consistente en tomar los saldos pendientes y no reprocesar lo ya cumplido, y se consideró admisible la utilización de la suma aritmética en los términos aplicados por el tribunal de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"debe únicamente tenerse en consideración en la pena total, los saldos de pena adeudados en cada sanción individual que ahora se fusiona" (fs. 44 vta.).
"la resolución que unifica penas realizando una suma lisa y llana no incurre, por esa sola circunstancia, en violación del [...] artículo 58 del Código Penal, pues si bien esta disposición no impone dicha metodología, tampoco la excluye" (fs. 73).
"El agravio sólo representa una diferente visión sobre la manera en que debe efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena, y esa forma de recurrir no representa una crítica eficaz, para intentar evidenciar que el juzgador hubiera incurrido en transgresión al momento de fijar el monto de la sanción" (fs. 73/74; art. 495, CPP).
¿Qué se resolvió?
"se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)." Votaron negativamente por unanimidad los Dres. Soria, Kogan, Genoud y Pettigiani.
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Leyes que cita
- Ley 24.390Justicia
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