L., S. M. c/C. d. R., J. y P. d. l. P. d. l. P. d. B. A. s/Demanda contencioso administrativa
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, solicitando la nulidad de las resoluciones que dispusieron la caducidad de su pensión por entenderse incursa en vida marital de hecho. La Corte declaró inaplicable en el caso el art. 46 inc. a) del decreto ley 9538/1980, dejó sin efecto las resoluciones administrativas y ordenó la rehabilitación del beneficio con retroactividad y pago de intereses.
¿Quién es el actor?
L., S. M., beneficiaria de una pensión derivada del fallecimiento del Sargento Ayudante M. M. V., otorgada por resolución administrativa del 4-11-1993.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones administrativas 4784 (2-VI-1999) y 7802 (16-II-2000) que dispusieron la caducidad del beneficio pensionario por aplicación del art. 46 inc. a) del dec. ley 9538/1980; y restablecimiento del beneficio con retroactividad e intereses; además, se solicitó medida cautelar de mantenimiento del beneficio hasta sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad en la especie del art. 46 inc. a) del decreto ley 9538/1980; se anuló las resoluciones impugnadas; se condenó a la Caja a rehabilitar la pensión de la señora L. y a abonarle los haberes dejados de percibir desde la baja (actuaciones indican baja 1-VI-1999 y restablecimiento en agosto de 2000) hasta la fecha en que el organismo procedió a restablecerla, con intereses conforme a la ley; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El citado precepto, que resulta de aplicación al caso, teniendo en consideración la fecha en que se produjo el deceso del causante (30-V-1993) establecía lo siguiente: 'Las pensiones son vitalicias y el derecho a percibirlas sólo se pierde en los siguientes casos: a) para los beneficiarios enunciados en los incisos a) y b) del artículo 43, a partir del día siguiente que contrajeran nuevas nupcias, o hicieran vida marital de hecho...'"
"En las condiciones descriptas resulta procedente la pretensión actora enderezada a obtener la rehabilitación del derecho pensionario que venía gozando, sin que resulte necesario examinar la procedencia de los restantes planteos en que la demandante sustenta su pedido, pues considero que la solución alcanzada satisface el interés de la actora al tiempo que garantiza la tutela del derecho previsional que venía gozando antes del dictado de los actos impugnados. Por ello corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie del art. 46 inc. 'a' del dec. ley 9538/1980 al caso y por tanto, dejar sin efecto las resoluciones administrativas 4784 -Acta 1304 del 2-VI-1999 y 7802 -Acta 1341- del 16-II-2000."
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se hace lugar a la demanda interpuesta, declarándose la inaplicabilidad en la especie del art. 46 inc. 'a' del dec. ley 9538/1980 al caso, y la nulidad de los actos impugnados. En consecuencia, se condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a rehabilitar el beneficio pensionario de la señora L. y a abonarle los haberes que dejó de percibir con retroactividad al momento en que fue dado de baja el beneficio y hasta la fecha en que el organismo procedió a restablecerlo -mes de agosto de 2000, ver fs. 27 de estos autos- ... A la suma resultante deberá adicionársele el importe correspondiente a los intereses, que se calcularán de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.938, texto según ley 25.561; 622, C.C. y 5, ley 25.561). Todo ello deberá cumplirse dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron afirmativamente los Dres. Hitters (voto que abre y fundamenta la decisión), Pettigiani (adhiriendo y sumando fundamentos constitucionales y de derecho internacional), Negri (adhesión) y Kogan (adhesión). La decisión adoptada consta en el bloque dispositivo final, que es la resolución mayoritaria del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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