Descalzo, Cristian Pablo c/Municipalidad de Baradero s/Demanda contencioso administrativa
El actor reclamó la nulidad de los decretos 4/1999 y 30/2000 y la reincorporación por cesantía alegadamente ilegítima. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda, anuló ambos decretos, ordenó la reincorporación y condenó a la Municipalidad a pagar una indemnización material equivalente al 35% de los sueldos dejados de percibir y $10.000 por daño moral.
¿Quién es el actor?
Cristian Pablo Descalzo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Baradero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación del decreto 4/1999, de la Resolución 3/2000 y del decreto 30/2000 (disponibilidad y posterior cesantía); reincorporación; indemnización por daños materiales y morales; intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar a la demanda, se anularon los decretos 4/1999 y 30/2000, se ordenó la reincorporación del actor en el cargo del que fue separado y se condenó a la Municipalidad a abonar indemnización por daño material equivalente al 35% de los sueldos dejados de percibir desde la separación hasta la efectiva reincorporación (con descuento de la indemnización ya cobrada) y $10.000 por daño moral; intereses a la tasa del Banco Provincia y costas por su orden. Plazo de pago: sesenta días desde la firmeza de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por mayoría de fundamentos concordantes, en el acuerdo que antecede, se hace lugar a la demanda interpuesta, lo que importa anular los decretos 4/1999 y 30/2000 y condenar a la Municipalidad de Baradero a reincorporar al demandante al cargo del que fue ilegítimamente separado."
"Asimismo, por mayoría, condénase a la demandada a abonar al señor Descalzo en concepto de indemnización por el daño material, una suma equivalente al 35% de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que fue separado del cargo y hasta la fecha de su efectiva reincorporación. De la liquidación a percibir deberá descontarse la suma cobrada por el actor en concepto de indemnización (conforme surge de fs. 181 de las actuaciones administrativas)."
"Por mayoría, fíjase el importe de pesos diez mil ($ 10.000) que deberá pagar la accionada al demandante en concepto de resarcimiento por el daño moral."
¿Cómo votaron los jueces?
la mayoría sostuvo que, aun cuando el recurso administrativo era optativo por tratarse de acto definitivo del Intendente, en la especie se configuró el silencio administrativo (pronto despacho solicitado el 4-V-2000 y sin respuesta) habilitante de la vía judicial; y que la reestructuración invocada por la Municipalidad careció de antecedentes causales y de hechos que la acreditaran, por lo que los decretos fueron nulos por ausencia del motivo determinante o desviación de poder (arts. 103, 108 Ordenanza General 267/1980).
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo indica mayorías y minorías en puntos concretos (por ejemplo, divergencias sobre procedencia del daño moral entre jueces), pero la decisión se resolvió por mayoría según el bloque dispositivo final.
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