Amendolara, Mario c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
El actor reclamó que se reconozca como remunerativo y computable para su haber de retiro los adicionales previstos en los decretos 1014/1997 y 86/1997 y la determinación del porcentaje del haber previsional. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al reclamo: reconoció el adicional del decreto 1014/1997 con condena al pago de las sumas devengadas, y rechazó las pretensiones vinculadas al decreto 86/1997 y a la determinación porcentual del haber.
¿Quién es el actor?
Mario Amendolara, ex agente del servicio policial, promovió demanda contencioso administrativa por reajuste de su haber de retiro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare remunerativo y computable para el haber jubilatorio el adicional previsto en el decreto 1014/1997 y la suma por "mantenimiento de uniformes y equipos" del decreto 86/1997; que se modifique la determinación porcentual del haber (se pretendería el 100%); y el pago de las diferencias devengadas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la Caja al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por decreto 1650/2004; se rechazaron las pretensiones relativas al decreto 86/1997 y a la determinación porcentual que sirve de base del haber previsional. Se impusieron costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos, por la mayoría, en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1650/2004."
"Sobre dichos importes se calcularán intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; y 622, Código Civil y 5, ley 25.561). La suma resultante de la liquidación que se practique, conforme las pautas indicadas, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.)."
"Asimismo, con relación a las pretensiones vinculadas al decreto 86/1997 y a la determinación porcentual que ha de servir como base del haber previsional, por los fundamentos expuestos en las causas B. 61.422, 'Punazzo'...; B. 61.095, 'Propato'... se rechaza la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Kogan votó por remitir y reiterar los precedentes citados (B. 60.715 y B. 61.217, entre otros) y los restantes jueces acompañaron "por los mismos fundamentos". El acuerdo final (bloque dispositivo) es el que ordena la resolución indicada.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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