Losada, Juan Carlos c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando indemnización por su pase a retiro dispuesto por Resolución 103.606/97 en el marco de la ley 11.880. La Corte, por mayoría, rechazó la demanda porque el actor no acreditó la ilegitimidad del acto ni la inconstitucionalidad de la ley, y no demostró daño cierto que permita resarcimiento.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Losada (apoderado).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Intervención de la Policía bonaerense/Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (material y moral) y/o reparación por el pase a retiro dispuesto por la Resolución 103.606 del 22-XII-1997 en el marco de la ley 11.880 (y su prórroga 12.056); impugnación de la constitucionalidad de las leyes 11.880 y 12.056 y de decretos reglamentarios; actualización de haberes previsionales y reconocimiento de ascenso perdido.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó la demanda interpuesta; costas por su orden. (Sentencia mayoritaria: rechazo de la acción; voto de minoría propuso hacer lugar parcialmente.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden (arts. 17, C.P.C.A.; 78 inc. 3 in fine, ley 12.008, texto según ley 13.101)."
Fundamento sobre admisibilidad y plazo: "En consecuencia, corresponde el rechazo de la oposición formal de la demanda articulada por el señor Fiscal de Estado (arts. 18 y 78 incs. 2) y 3), ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."
Fundamento sobre consentimiento tácito/in dubio pro actione: "De ello que el nuevo Código... deviene aplicable... entre la fecha de notificación de la resolución 693/98... y la de la interposición de la demanda (30-X-1998), no ha transcurrido el plazoádel art. 18 previsto en la ley 12.008... En consecuencia, corresponde el rechazo de la oposición formal..." (extracto de la argumentación sobre plazos y aplicación del art.18).
Fundamento de fondo (mayoría/Soria y adherentes): "En suma, cabe concluir que el demandante no ha logrado acreditar la ilegitimidad de los actos administrativos que cuestiona ni la inconstitucionalidad de la ley 11.880." Además: "no ha demostrado que su pase a retiro se hubiera originado en motivos ajenos a las razones que se invocan en el acto atacado... no ha acreditado la descalificación que dice haber sufrido por parte de la Administración."
Sobre la indemnización y daño moral: "Para que se configure la responsabilidad por daños y perjuicios, son requisitos ineludibles: la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta fundamento del reclamo y el perjuicio invocado, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada... Tales recaudos no se verifican en la especie, pues no se ha logrado acreditar la existencia del agravio moral que se denuncia."
¿Cómo votaron los jueces?
"He de concluir en la ilegitimidad de los actos que se impugnan... cabe condenar a la autoridad administrativa a efectuar, dentro de un plazo no mayor a sesenta días, los aportes previsionales que hubieren correspondido... hasta integrar la suma que le permita a este último percibir el 100% de su haber previsional (art. 30, dec. ley 9538/1980). Satisfecha dicha condena, la caja de Retiros... deberá reajustar el haber de pasividad ... con efecto retroactivo a la fecha de la baja." Y sobre daño moral: "propongo en concepto de daño moral la suma de $ 15.000." (voto de la minoría que fue rechazado por la mayoría).
Observaciones procesales relevantes: el Tribunal rechazó la objeción de caducidad/formal de la Fiscalía y desestimó que la solicitud de beneficios previsionales equivalga a consentimiento tácito; sostuvo que el régimen de emergencia y la indemnización o beneficio previsional son compatibles con protección constitucional de la estabilidad cuando la ley prevé compensación equitativa.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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