Corbino, María de los Angeles c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el I.P.S. por la reducción del haber jubilatorio y descuentos por cargo deudor. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al I.P.S. a reintegrar las sumas descontadas desde el inicio de los descuentos hasta el 10-VIII-1999, con intereses y pago en 60 días de quedar firme.
¿Quién es el actor?
María de los Ángeles Corbino, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones del I.P.S. de fechas 8-VII-1999 y 9-XII-1999 que convalidaron la reducción del haber jubilatorio y el cargo deudor; restitución del monto del haber percibido hasta octubre de 1997; devolución de las sumas descontadas y pago de retroactividades con intereses; y medida cautelar para suspender ejecución de las resoluciones impugnadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al I.P.S. a reintegrar a la actora las sumas retenidas por la adecuación del haber y las descontadas por cargo deudor desde el inicio de los descuentos hasta el 10-VIII-1999, con intereses según pautas indicadas; se ordenó el pago dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia; cesaron los efectos de la medida cautelar otorgada el 12-IV-2000; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 61.376, 'Ale, Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa', sent. del 9-IV-2008, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenándose al I.P.S. a reintegrar a la actora las sumas retenidas con motivo de la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad previsional como consecuencia del dictado del decreto 24/1996 -que suprimió en el ámbito de la Municipalidad de La Matanza la bonificación por extensión horaria- y las que se le hubieren descontado de su haber en concepto de cargo deudor, a partir de la fecha en que comenzaron los respectivos descuentos y hasta el 10-VIII-1999 (fs. 37), día en que fue notificada la resolución de fecha 8-VII-1999 (conf. fs. 35 de las copias de las actuac. adm. antes referidas)."
"A las cantidades reconocidas se adicionarán intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta la fecha de su pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561)."
"La suma que resulte de la liquidación que de acuerdo a las pautas indicadas se realice, debe ser abonada dentro de los sesenta días de quedar firme la presente (arts. 163 y 215, Const. prov.; 78 inc. 3º, ley 12.008, modif. por ley 13.101)."
Además, en la votación el juez proponente remite expresamente al precedente: "Por ello propongo al acuerdo, por las razones brindadas en la referida sentencia de la causa B. 61.376, 'Ale' -a las que remito y tengo aquí por reproducidas- acoger parcialmente la demanda."
(No hubo votos en disidencia; los restantes jueces votaron en igual sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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