JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Insinger, Ernesto Ricardo y otros c/Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

Los actores reclamaron la incorporación del suplemento creado por el decreto 1014/1997 al haber previsional. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda respecto de Ernesto R. Insinger, Abel O. Bize y Amalia J. Paladino, ordenando la liquidación y pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por el decreto 1650/2004.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61217
Reajuste previsional Decreto 1014/1997 Suplemento no remunerativo / remunerativo Movilidad jubilatoria (art. 14 bis c.n.) Dec. ley 9538/1980 (regimen policial) Decreto 1650/2004 (derogacion/reconversion) Aportes previsionales Caja de jubilaciones de la policia Proporcionalidad salarial Sentencia por mayoria

¿Quién es el actor?

Ernesto Ricardo Insinger, Abel Omar Bize, Vicente Gregorio Palmieri y Amalia Julia Paladino.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozca como remunerativo y se incorpore al haber previsional el suplemento especial creado por el decreto 1014/1997 (y prórrogas), con condena al pago de las diferencias devengadas desde su vigencia hasta su derogación, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Corte hizo lugar a la demanda solo respecto de tres coactores (Ernesto R. Insinger, Abel O. Bize y Amalia J. Paladino), reconociendo la inclusión del suplemento del decreto 1014/1997 en sus haberes previsionales y condenando a la accionada a pagar las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por el decreto 1650/2004, con la forma de liquidación prevista en los arts. 1 y 2 del propio decreto y con intereses. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cita 1 (definición normativa y criterio aplicable, voto preopinante sobre ley aplicable):

"[...] A los fines previsionales, ella constituye la fuente directa de solución (doct. causas B. 54.661, "Casco", sent. de 7-XII-1999; B. 54.998, "Altube", sent. de 13-IX-2000). En tal sentido, el dec. ley 9538/1980, marco regulatorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, luego de establecer como pauta general que el importe de los beneficios se fija en función de la última retribución o asignación correspondiente al grado del que era titular el afiliado al momento de cesar en el servicio, determina cuáles rubros integran el concepto de retribución o asignación. Así, la segunda parte del art. 27 dice que "[a] los fines de esta ley ... la retribución consiste en la remuneración mensual fijada por la ley salarial vigente, considerando los suplementos, bonificaciones, adicionales, retribuciones y servicios de extensión profesional que tengan carácter de regulares, habituales y permanentes y sobre los cuales se hagan obligatoriamente aportes previsionales...".'"

Cita 2 (voto concurrente admitiendo carácter remuneratorio por hechos y continuidad):

"[...] lo cierto es que el mismo fue prorrogado sin interrupción por los decretos 23/1998, 237/1999 y sucesivos. De acuerdo con las disposiciones del dec. ley 9538/1980 el haber de retiro debe determinarse considerando la remuneración asignada al cargo de que fuera titular el afiliado a la fecha de su cese (arts. 27, 29 y 30), lo que remite a la ley que rige la situación salarial de los afiliados en actividad [...]. Esta Suprema Corte ha sostenido que el derecho a la prestación jubilatoria móvil adquirido conforme a la categoría jerárquica alcanzada en actividad y con base en la cual se otorgó el beneficio, queda ligado a las variaciones que experimente la remuneración del cargo otrora desempeñado ya que la garantía de movilidad debe traducirse en una razonable proporcionalidad entre la situación de jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad [...] La bonificación bajo análisis no resulta extraordinaria, sino que exhibe el carácter de habitual y regular, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta [...] condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1650/2004." (voto del Dr. Negri, adhesiones de Domínguez y Sal Llargués y voto favorable de la Dra. Kogan)

Cita 3 (dispositivo final, mayoría):

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los coactores Ernesto Ricardo Insinger, Abel Omar Bize y Amalia Julia Paladino, al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la accionada a pagar a los mencionados coactores las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1650/2004. La liquidación deberá realizase conforme lo establecido en los arts. 1 y 2 del decreto 1014/1997. Sobre dichos importes se calcularán intereses y la suma resultante de la liquidación que se practique, conforme las pautas indicadas, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.)."

Observaciones sobre votos y mayorías:

El fallo es dividido. Los jueces Soria, Hitters y Pettigiani votaron por el rechazo de la demanda; la mayoría integrada por Kogan, Negri, Domínguez y Sal Llargués votó por hacer lugar respecto de tres coactores. El bloque dispositvo final expresa la solución mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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