Propato, Carlos Alberto c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se integren al haber previsional las sumas de los decretos 86/1997 y 1014/1997 y se modifique el porcentual aplicado. La Corte rechazó la demanda: el suplemento del decreto 86/1997 es una compensación por gastos y no tiene carácter remunerativo previsional, por lo que no debe incorporarse al haber ni alterar el cálculo porcentual aplicado.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Propato.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se reconozcan como remunerativas y computables para el haber previsional los importes establecidos por los decretos 86/1997 y 1014/1997 (suplementos/compensaciones) y que se modifique el porcentaje tomado como base del haber; pago de diferencias e intereses desde la vigencia de dichos decretos.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda y se ordenaron costas por su orden. La Corte confirmó que el suplemento creado por el decreto 86/1997 constituye una compensación por gastos de mantenimiento de uniformes y equipos, sujeta a rendición de cuentas, no remunerativa a los fines previsionales y por ello no integrable al haber de los pasivos; asimismo se sostuvo la corrección del criterio aplicado por la Caja respecto de la graduación porcentual del haber en el marco de la ley 11.880 y el régimen aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l régimen del decreto ley 9538/1980 se aparta del concepto general de remuneración y acuña uno especial. Ello, a su vez, torna inaplicable la doctrina de esta Corte en materia de remuneración, estructurada a partir de la interpretación de los preceptos del decreto ley 9650/1980 (...). En presencia de una regulación especial, que aborda los rubros sujetos a aportes -y que consecuentemente deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber- no corresponde, en principio, acudir a las disposiciones contrarias insertas en el régimen general..."
"El decreto en cuestión, por su naturaleza, no puede desconocer lo establecido por normas de rango superior que, en este punto, determinan claramente los extremos que han de cumplirse para que un suplemento o asignación tenga carácter remunerativo a los fines previsionales. Circunstancia que se aprecia en la especie y evidencia, con ello, la subordinación de la actividad administrativa a la normatividad que la condiciona."
"Concluyo, entonces, que en virtud de que el adicional creado por el decreto 86/1997, ha sido establecido para compensar los gastos en los que incurre el personal en actividad por mantenimiento de uniformes y equipos y no como retribución de servicios prestados, no existen fundamentos para extender este rubro al personal pasivo dado que, por la naturaleza propia de su estado, no incurre en las mencionadas erogaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Jueza Kogan votó por la negativa (rechazo). Los Dres. Soria e Hitters adhirieron a los mismos fundamentos. El Dr. Pettiggiani adhirió también en todos sus puntos. El bloque dispositivo final dispone el rechazo de la demanda, por lo que la decisión de la mayoría es el rechazo.
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