JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Campeol, Oscar c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso-administrativa reclamando el pago de las bonificaciones por 25 y 30 años de servicio. La Corte hizo lugar a la demanda en cuanto al premio por 30 años, condenando a la Municipalidad al pago de la retribución especial prevista en el art. 25 inc. i de la ley 10.430, con actualización e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60692
Retribucion especial Ley 10.430 art.25 inc. i Prescripcion decenal Art. 4023 c.c. Carrera profesional hospitalaria Actualizacion ipc Intereses Municipalidad de general san martin Demanda contencioso-administrativa Cese por jubilacion por incapacidad.

¿Quién es el actor?

Oscar Campeol, odontólogo que prestó servicios en el Hospital municipal "Dr. Diego Thompson".

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las bonificaciones/premios previstas (art. 80 Ordenanza 4373/1991) por 25 y 30 años de servicio, actualización, intereses y costas; reclamó además trato no discriminatorio por pagos a otros profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda en cuanto al reclamo por 30 años de servicio. Se condenó a la Municipalidad al pago de la retribución especial prevista en el art. 25 inc. "i" de la ley 10.430 vigente al cese del actor, con actualización por IPC hasta el 31-III-1991 y devengamiento de intereses conforme lo especificado en la sentencia. Se rechazó el reclamo respecto de los 25 años porque el actor reconoció haberlo percibido en 1986.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Queda en evidencia, pues, el derecho del accionante a percibir la retribución especial prevista en el texto de la ley 10.430, que -como ya señalé- resulta aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 33 de la ley 10.471."

"Conforme lo expuesto precedentemente, el actor estuvo en condiciones de exigir la percepción de la bonificación pretendida desde el 1-I-1991, fecha en la cual cesó en sus funciones para acogerse al beneficio de pasividad. En esas condiciones, teniendo en cuenta que el reclamo en sede administrativa se efectuó el 15-XII-1998, dable es concluir que no ha transcurrido el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda..."

"Dicha suma deberá actualizarse por aplicación del índice de precios al consumidor -nivel general- que publica el INDEC desde el 1-I-1991 (fecha del cese) y hasta el 31-III-1991... Al importe así actualizado, deberá adicionársele el correspondiente a los intereses, que se calcularán hasta ese momento a una tasa del 6% anual. A partir del 1-IV-1991, los intereses serán liquidados exclusivamente sobre el capital reajustado... de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la afirmativa de Negri; Kogan y de Lázzari acompañaron; Soria adhirió.

Leyes que cita

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