Orellana, Celia Alicia c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa
La actora reclamó diferencias salariales y reposición por cese en su cargo de delegada municipal y en la planta permanente. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó la demanda al considerar válidas las liquidaciones acreditadas y no acreditada la prestación de servicios posterior al cese; además declaró precluida la impugnación de la cesantía en la planta permanente.
Quién demanda (Actor)
Celia Alicia Orellana, en su carácter de ex agente municipal.
A quién se demanda (Demandado)
Municipalidad de General San Martín.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reconocimiento y pago de créditos por diferencias salariales por el desempeño como delegada municipal (período septiembre de 1998 hasta 22-II-1999), retribuciones pendientes, reposición en el cargo de delegada municipal y/o reposición en su cargo de planta permanente; más intereses, actualización y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Por mayoría, se rechazó la demanda. Se tuvo por válida la recepción por parte de la actora de los montos que constan en las planillas 5/99 y 532/98, se consideró no acreditada la prestación de servicios posterior al 25-09-1998 y se declaró precluida la impugnación de la cesantía en el cargo de planta permanente. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De un lado, advierto que la falta de enmienda del agregado al final del documento constituye, cuanto mucho, una irregularidad leve que no perjudica la validez de la decisión, puesto que no impide conocer el objeto del acto, su fundamentación ni su alcance (conf. arts. 103 y 108, Ord. Gral. 267/1980). Y si lo que la actora pretendiera demostrar es que se verificó un delito por haberse adulterado el contenido de un instrumento público, afectando el contenido real de la voluntad del órgano administrativo, en su caso debió desplegar la actividad probatoria necesaria a tal fin, teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa, en la que las facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión son particularmente amplias, no sólo por revestir tal calidad en el proceso (arg. arts. 375, C.P.C.C.; 77 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-) sino también en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública..."
"La realidad que surge de los expedientes administrativos traídos, es que la primera constancia concreta de conocimiento del acto de cese por parte de la señora Orellana es su propia presentación del 26-II-1999 en el expediente 4051-16.098-O-98 (fs. 9), acumulado al expediente 4051-14.877-S-98. En ella se notificó espontáneamente del cese en el cargo como delegada municipal, consintiéndolo, y reclamó la liquidación de los haberes correspondientes. De modo que al ser el único acto material que lo acredita, considero que el decreto 1345/1998 sólo pudo surtir sus efectos propios, respecto de la actora en autos, a partir de entonces."
"A fs. 60/63 de estas actuaciones obran las planillas de liquidación de haberes 5/99 'deuda flotante de 1998' y 532/98 'octubre de 1998', de las que surge que Celia Orellana recibió de conformidad $ 846 en concepto de 'liquidación autorizada por reintegros de S.A.C. 1er semestr. Mes de Sept. 98 y Plant. n° 369.474 y 535 respectivam.', más $ 435 correspondientes a 'Liq. Aut. X Dto. 1398/98', circunstancia que no fue desconocida por la parte actora en esta instancia. De modo tal que, no existiendo reserva ni oposición a tal pago, ha de tenerse por válido y con ello extinguida toda obligación correspondiente a los rubros indicados."
Votos y mayorías
El voto de mayoría (Pettigiani, Negri y Genoud) resolvió el rechazo de la demanda con los fundamentos transcritos; el voto del Sr. Juez Soria adhirió a la negativa y a los fundamentos del ponente, estimándolos suficientes.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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