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Tribunal Superior

Canel, Oscar Nicolás c/Municipalidad de San Miguel s/Demanda contencioso administrativa

El actor reclamó la nulidad de los decretos 391/1996 y 618/1996 que dispusieron su baja como médico municipal y pidió su reincorporación y salarios caídos. La Corte, por mayoría, rechazó la demanda al considerar que la Municipalidad actuó en el marco de la ley 11.685 y que el actor no acreditó vicios de motivación, objeto o desviación de poder.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-57504
Amparo contencioso administrativo Baja por ley 11.685 Prescindibilidad Motivacion del acto administrativo Desviacion de poder Estabilidad del empleo publico Autonomia municipal Carga de la prueba Reincorporacion Corte (tribunal superior de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Oscar Nicolás Canel, médico del Hospital Municipal Dr. Raúl F. Larcade.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto 391/1996 (baja en el cargo), nulidad del decreto 618/1996 (rechazo de revocatoria), reincorporación al cargo y pago de salarios caídos; además se impugna la constitucionalidad de la ley 11.685 y de los decretos aplicados.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó la demanda y se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando el acto cuestionado se funda exclusivamente en las causales de prescindibilidad expresamente contenidas en la ley, sin aditamento de juicio alguno sobre la conducta, capacidad o persona del empleado segregado, por vía de principio, no cabe a los tribunales examinar las concretas razones que hubiesen dado origen a la separación del agente..."

"Mediante el dictado de la resolución impugnada, la autoridad ha hecho uso de las expresas atribuciones conferidas al efecto por la ley 11.685, prorrogada por la ley 11.907. Potestades estas que, bien vale remarcar, atento a los términos en que fueron delineadas en el citado régimen normativo, temporario y de excepción (conf. art. 2º, cit.), no requerían mayores precisiones que las consignadas en los considerandos del acto censurado, motivo por el cual este agravio tampoco puede ser acogido..."

"Señalo que el doctor Canel... no ha explicado de qué particular modo las piezas arrimadas resultan aptas para probar ese vicio. Sabido es que si se alega desviación de poder, ello exige acreditar la existencia de un fin distinto mediante pruebas claras y evidentes... De tal modo que no existe en la causa indicio alguno que sustente la afirmación relativa a que el acto de cese importó una cesantía encubierta..."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza la demanda. Costas por su orden (arts. 17, ley 2961 y 78 inc. 3º ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."

(Disidencia relevante)

"Disiento con la solución propiciada por mis colegas preopinantes, en tanto considero que la demanda ha de prosperar en virtud de la falta de motivación suficiente del acto mediante el cual se decidió el cese de la actora... He de concluir en la ilegitimidad de los que se impugnan en este proceso, acogiendo la pretensión anulatoria del accionante... corresponde hacer lugar a la demanda, anular los actos administrativos impugnados y disponer la reincorporación del doctor Canel... y abonarle... una suma equivalente al 70% de los haberes no percibidos..." (voto en disidencia del Dr. Negri).

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