Sánchez, Julio César y otros c/Municipalidad de Hipólito Irigoyen s/Demanda contencioso administrativa
Empleados municipales demandaron la anulación de decretos que dispusieron su cesantía y reclamaron reincorporación o indemnizaciones. La Corte provincial hizo lugar parcialmente: anuló las cesantías de ocho agentes, ordenó su reincorporación, fijó indemnización por daño material equivalente al 35% de los salarios dejados de percibir y $5.000 por daño moral; rechazó la demanda respecto de dos coactoras.
¿Quién es el actor?
Julio César Sánchez; Juana Leonor Ledesma de Biscaro; José Rubén Dolezor; Enrique Santiago Casella; José Antonio Calopresti; Juan José Martín; Flavio Alejandro Suros; Alicia Isabel Pérez; María Inés Méndez; Olga Inés Benefú de Sequeira.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Hipólito Irigoyen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones/decretos que dispusieron la cesantía de los actores; reincorporación a sus cargos o, en su defecto, indemnización por los salarios dejados de percibir y por daño moral; costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda: se anularon los decretos que dispusieron las cesantías de los agentes Julio César Sánchez, Juana L. Ledesma de Biscaro, José R. Dolezor, Enrique S. Casella, José A. Calopresti, Juan J. Martín, Flavio A. Suros y Alicia I. Pérez; se condenó a la Municipalidad a su reincorporación y al pago, por daño material, de una suma equivalente al 35% de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la reincorporación, más intereses; y al pago de $5.000 por daño moral a cada uno. Se rechazó la demanda respecto de María Inés Méndez y Olga Inés Benefú de Sequeira.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la adquisición de estabilidad y la irretroactividad de la prórroga de la provisionalidad (voto del Dr. Negri):
"Comparando el período dispuesto en la citada Ordenanza General y que de las actuaciones administrativas surge que los señores Sánchez, Ledesma de Biscaro, Dolezor, Casella, Calopresti, Martín, Suros y Pérez fueron nombrados ... se observa que los nombrados adquirieron la estabilidad en el cargo ... el 1º de diciembre del mismo año ... Por tal razón lo prescripto por el art. 11 de la ley 11.685 no priva a los actores de obtener el derecho a la estabilidad en el cargo ... no pueden ser privados de tal derecho."
Sobre la falta de motivación y razonabilidad de los actos administrativos (voto del Dr. Negri):
"De la prueba producida surge que si bien se realizaron cambios en la Municipalidad y disminuyó el personal, no existió un plan de racionalización administrativa. Se advierte, entonces, en los actos atacados ausencia de razonabilidad, pues, de esta escueta enunciación no surgen elementos que indiquen en forma concreta en qué consisten esas razones..."
"Los decretos que dispusieron el cese de los actores ... carecen de motivación al no expresar en forma concluyente los antecedentes causales que configuran, en este supuesto, la situación legal prevista y, además, se dictaron sin mediar procedimientos administrativos previos..."
Dispositivo mayoritario (extracto de la sentencia):
"Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar parcialmente a la demanda, anulando los decretos 509/1995, 7/1996, 508/1995, 8/1996, 6/1996, 512/1995, 507/1995 y 504/1996 en cuanto dispusieron las cesantías de los agentes Julio César Sánchez, Juana Leonor Ledesma de Biscaro, José Rubén Dolezor, Enrique Santiago Casella, José Antonio Calopresti, Juan José Martín, Flavio Alejandro Suros y Alicia Isabel Pérez y condenando a la Municipalidad demandada a su reincorporación y al pago en concepto de daño material de la suma equivalente al 35% de los salarios dejados de percibir desde el cese, hasta el momento de la reincorporación."
"Asimismo, la demandada deberá pagar a cada uno de los nombrados una indemnización en concepto de daño moral de pesos cinco mil ($ 5000)."
Sobre las coactoras cuya demanda fue rechazada (voto del Dr. Pettigiani, acompañado por mayoría):
"De lo reseñado se desprende que ... la señora María Inés Méndez y la señora Olga Inés Benefú ... la condición de las agentes antes citadas revestía aún el carácter de provisional ... no habían adquirido, al momento de sancionarse el decreto 484/1995, un verdadero derecho a la estabilidad ... En consecuencia ... corresponde rechazar la demanda incoada en relación a las coactoras María Inés Méndez y Olga Inés Benefú."
Sobre la presunción del daño material y su cuantificación (votos concordantes; discrepancias parciales sobre alcance):
"La presunción del daño por la ilegitimidad del acto no puede alcanzar también a la magnitud del mismo... el monto del perjuicio, debe estar supeditado a la demostración que sobre la magnitud del mismo efectúe la actora..." (voto Dr. Negri).
No obstante, la mayoría concreta la indemnización material aplicable en este caso en el 35% de los salarios dejados de percibir, con intereses según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
Sobre el daño moral:
Mayoría consideró procedente la indemnización y fijó su monto en $5.000 por cada uno de los ocho actores favorecidos; algunos votos minoritarios rechazaron el daño moral por falta de prueba, pero el dispositivo aceptó la reparación en $5.000.
Costas y cumplimiento:
"Costas por su orden ... El importe que resulte de la liquidación ... deberá abonarse dentro de los sesenta días (conf. art. 163, Const. prov.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.