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Tribunal Superior

Conde, Nélida Rita c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

La actora promovió demanda contencioso-administrativa para anular la revocación de su pensión como conviviente y obtener su reinstalación y retiros adeudados. La Corte hizo lugar parcialmente: anuló las resoluciones 3136/98 y 5939/99, reconoció la pensión a Conde como conviviente en concurrencia con Monroy desde el 21-VI-1989 y condenó a la Caja al pago de los haberes devengados, con exclusión del reclamo de daños en parte (mayoría).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60747
Pension Conviviente Ley 10.739 Ley 11.633 Retroactividad Anulacion administrativa Coparticipacion Cargo deudor Intereses banco provincia Medida cautelar

¿Quién es el actor?

Nélida Rita Conde.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones 3136/98 y 5939/99 que revocaron la resolución 19.319/92 que le había reconocido pensión en concurrencia con Angélica Noemí Monroy; restitución en el goce de la pensión como conviviente con efectos patrimoniales, actualización de haberes, intereses y reparación por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda: se anularon las resoluciones 3136/98 y 5939/99 en lo impugnado; se reconoció el derecho a la pensión de la señora Conde en carácter de conviviente en concurrencia por partes iguales con la señora Monroy; se dejó sin efecto el cargo deudor; se ordenó el pago de los haberes devengados desde el 21-VI-1989 hasta su efectivo pago, con deducción de lo efectivamente percibido y con intereses según la tasa del Banco Provincia a 30 días; costas por su orden. Cesan los efectos de la medida cautelar una vez firme la sentencia. El rubro de daños fue acogido parcialmente por el voto de Negri (indemnización del período en que estuvo privada del pago: 1-IV-1999 a 22-XII-1999) y objetado por otros votos, por lo que la solución mayoritaria fija la condena al pago de haberes devengados y deja sin efecto el cargo deudor; la sentencia es parcialmente favorable a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Texto legal citado y criterio sobre retroactividad:

"la ley 11.633 (B.O., 16-V-1995), modificatoria del decreto ley 9538/1980, estaba vigente el día 18-XI-1997 cuando la señora Conde formuló el reclamo en sede administrativa... 'Los derechos que por la presente se instituyen en beneficio de la viuda o el viudo y del o de la conviviente de hecho podrán invocarse aunque el causante o la causante respectivo, según el caso, hubiese fallecido antes de la vigencia de la ley. Cuando hubiere sido anteriormente denegada por resolución administrativa o sentencia judicial, la autoridad competente reabrirá el procedimiento a petición de la parte interesada. En ningún caso el pronunciamiento que se dicte con arreglo a la presente podrá dejar sin efecto derechos adquiridos, salvo el supuesto de nulidad de estos últimos debidamente establecida y declarada, o de extinción de tales derechos. No se entenderá que se ha producido tal extinción mientras existan beneficiarios coparticipantes con derecho a acrecer'."

2) Sobre la interpretación del alcance del reconocimiento a la conviviente:

"no puede atribuirse al principio legal (en el caso, consagrado por la ley 10.739) el significado de que la concubina sólo es acreedora de una resolución proclamatoria sin derechos patrimoniales emergentes. Tanto la ley 10.739 como la posterior 11.663, modificatorias del dec. ley 9538/1980, deben ser interpretadas en el contexto integral en que se insertan para apreciar su único sentido posible... Frente a tal principio primario incorporado con carácter general en la norma... la expresión de que 'En ningún caso el pronunciamiento que se dicte con arreglo a la presente podrá dejar sin efecto derechos adquiridos...' no puede tener otra aplicación más que la de impedir el otorgamiento íntegro del beneficio al conviviente... En tal caso, la consagración con carácter integral deberá ceder ante el beneficio ya otorgado para ser percibido 'por partes iguales'..."

3) Sobre efectos patrimoniales y cargo deudor:

"corresponde reconocer el derecho de la actora a percibir el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del causante, en su condición de conviviente, con efectos patrimoniales retroactivos a la fecha establecida en la resolución 19.319/92... declarar legítimamente percibidos los haberes devengados desde el otorgamiento de la coparticipación del beneficio reconocido por res. 19.319/92 y, consecuentemente, dejar sin efecto el cargo deudor formulado por la Caja en los actos impugnados."

4) Dispositivo resumido (bloque final):

"Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, lo que importa: 1) anular las resoluciones dictadas por la Caja accionada identificadas bajo los números 3136/98 y 5939/99, en cuanto fuera motivo de impugnación; 2) reconocer el derecho a la pensión solicitada por la señora Conde en carácter de conviviente en concurrencia por partes iguales con la señora Angélica Noemí Monroy y 3) dejar sin efecto el cargo deudor ordenado. ... a) reconocer efectos patrimoniales a la pensión desde el 21-VI-1989 (conf. res. 19.319/92) y hasta su efectivo pago; b) consecuentemente, a abonar los haberes devengados desde entonces y c) a tales sumas deberán descontarse los importes por los períodos efectivamente percibidos."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión se adoptó por mayoría. Los votos de Negri y Kogan sostuvieron hacer lugar parcial y fijaron indemnización por el período en que la actora estuvo privada del pago; Genoud, de Lázzari y Pettigiani compartieron los fundamentos principales y rechazaron el rubro daños (o lo limitaron). Soria adhirió a Negri salvo en lo relativo a daños. El bloque dispositivo final es el que obliga conforme la regla de mayoría.

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