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Tribunal Superior

Grimaux, Mario Oscar c/Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió acción contencioso administrativa solicitando que se reconozca su derecho a licencia sin goce de haberes encuadrada en el art. 115 inc. e 3) del decreto 688/1993 por desempeño en cargo municipal. La Corte, por mayoría, declaró nulas las resoluciones 1464/98 y 5885/99 y reconoció la licencia solicitada desde el 11-III-1996 hasta la finalización del desempeño municipal, por arbitrariedad e ilegitimidad administrativa y apartamiento injustificado de precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61020
Licencia sin goce Art. 115 inc. e 3) dec. 688/1993 Representacion politica Municipalidad de quilmes Precedentes administrativos Nulidad de actos administrativos Improcedencia/abstraccion rechazada Ilegitimidad administrativa Juicio contencioso administrativo Resolucion 1464/98 y 5885/99

¿Quién es el actor?

Mario Oscar Grimaux, letrado en propia causa, docente de la E.E.T. nº 3 de San Francisco Solano (Quilmes).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones 1464/98 y 5885/99 que denegaron (o confirmaron la denegatoria) la licencia solicitada por el actor encuadrable en el art. 115 inc. "e" 3) del decreto 688/1993 (licencia por desempeño de cargos de representación política o sin estabilidad dependientes de funcionario político), y reconocimiento de esa licencia desde el 11-III-1996 hasta la finalización de su desempeño en la Municipalidad de Quilmes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de abstracción y, por mayoría, se hizo lugar a la demanda, declarando nulas las resoluciones 1464 y 5885 y reconociéndose al actor el derecho a que la licencia peticionada sea encuadrada en el art. 115 inc. "e" 3) del decreto 688/1993 desde el 11-III-1996 y hasta la finalización de su desempeño en el cargo en la Municipalidad de Quilmes. Costas por su orden. No se regulan honorarios al actor por actuar en propia representación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar a la pretensión actora, declarar nulas las resoluciones 1464 y 5885 y reconocer que el accionante tiene derecho a que la licencia peticionada sea encuadrada en el art. 115 inc. 'e' 3) del decreto 688/1993 desde el 11-III-1996 y hasta la finalización de su desempeño en el cargo descripto en autos en la Municipalidad de Quilmes."

"El artículo 115 de la ley 10.579 -Estatuto Docente- establece: 'La Dirección General de Escuelas y Cultura podrá otorgar licencia por las siguientes causas: ... e) Por desempeño de cargos electivos o representación política'. En tanto la reglamentación de dicho artículo -art. 115 inc. 'e' del decreto 688/1993- establece que se otorgará licencia: 'Por desempeño de Cargos Electivos o de representación política. ... 3) Se concederá licencia sin goce de haberes por el término del desempeño y siempre que se trate de cargos sin estabilidad, cuya designación dependa de un funcionario político'."

"En efecto, mediante las resoluciones 4905 del 14-VIII-1998, 5347 de fecha 10-VI-1999, 5371 (fs.6) y 5598 del 10-VI-1999 la Dirección General de Escuelas le ha conferido la licencia del art. 115 inc. 'e' 3) al actor respecto de la E.E.T. nº 3 de Berazategui. Nótese que dichas licencias fueron otorgadas mediante resoluciones de fecha anterior a la del acto que resuelve la revocatoria (res. 5885 de fecha 10-VI-1999), sin que pueda ampararse la demandada en que los actos por los cuales se le otorgó licencia por el art. 115 'e' 3), son ilegítimos ... Pero además la Administración, al resolver la revocatoria contra la resolución 1464 mediante resolución 5885 de fecha 10-VI-1999, no ha dado motivos para apartarse de sus precedentes incurriendo así en un obrar ilegítimo (arts. 108, dec. ley 7647/1970)."

"Considero que la autoridad administrativa ha actuado con ilegitimidad al no otorgar la licencia solicitada por el actor en el período de referencia, siendo que en otras oportunidades ante las mismas circunstancias sí se las concedió ... Pese a ello, la demandada, al no otorgar la licencia, obró en sentido dispar, sin dar motivo para ello."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Pettigiani votó en disidencia. En síntesis, sostuvo que el criterio del inciso 3) del art. 115 debe entenderse limitado a los cargos de auténtica representación política y que la mera falta de estabilidad o la designación por un funcionario político no bastan para calificar un cargo como político; cuestionó la suficiencia de la prueba testimonial y documentaria aportada para acreditar la naturaleza de representación política del cargo y concluyó por la negativa respecto del reconocimiento de la licencia. Texto representativo de su voto: "En virtud de lo expuesto voto por la negativa."

Leyes que cita

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