Benet, Armando c/ Instituto de Previsión Social (I.P.S.) s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción anulatoria contra el I.P.S. por la revocación y cargos deudores vinculados a la percepción de jubilación por incapacidad y ordinaria. La Corte rechaza el recurso extraordinario por insuficiencia y confirma la sentencia de cámara que consideró aplicable, de modo integrado, el régimen especial y las normas del régimen general en lo pertinente.
¿Quién es el actor?
Armando Benet.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de resoluciones del I.P.S. (actas 2771/05 y 2833/06) que le otorgaron jubilación ordinaria desde el 19-VII-1999 y que impusieron un cargo deudor por el período 1-VIII-1997 a 19-VII-1999; se solicitó dejar sin efecto el cargo deudor y confirmar la situación previa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de la Cámara que había confirmado la sentencia de primera instancia en sus términos; se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que el recurso no puede prosperar por su insuficiencia.
Sabido es que las notas características de la instancia extraordinaria ante esta Suprema Corte están dadas por la mayor exigencia en cuanto a las cargas técnicas que debe seguir la pieza recursiva.
Ninguno de los argumentos expuestos por la recurrente conlleva una réplica eficaz a los fundamentos que estructuran la sentencia de la Cámara (doct. causas Ac. 83.653, sent. del 12-XI-2003 y C. 90.421, sent. del 27-VII-2007)."
"1. En efecto, se advierte que en la pieza recursiva la accionante reedita argumentos esbozados y resueltos en la instancia de origen, luego reiterados en la apelación, tales como la inexistencia de una causal de extinción de la jubilación por invalidez por incompatibilidad en el dec. ley 7918/1972; el tipo de incapacidad que se requiere según uno u otro régimen legal; la posibilidad de sustitución de una actividad por otra; la inaplicabilidad en el caso del régimen del dec. ley 9650 en atención a la especial función que tiene un magistrado o funcionario; la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados; la gravedad institucional; caducidad de la acción para anular un acto administrativo y la prescripción del procedimiento; tópicos que fueron resueltos por la Cámara, en un sentido adverso a sus pretensiones, con fundamentos que llegan indemnes a esta instancia extraordinaria."
"V. Conforme lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 289 del C.P.C.C.).
Voto por la negativa.
Costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. de Lázzari expuso el fundamento principal; los Dres. Kogan y Genoud adhirieron a los mismos fundamentos; el Dr. Pettigiani adhirió al voto por la negativa. El dispositivo final rechaza el recurso y confirma la sentencia atacada.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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