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Tribunal Superior

Ayala, Ramón Enrique c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Ayala promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la declaración de inadmisibilidad por caducidad de su demanda anulatoria. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia técnica del memorial, en especial por omitir impugnar la aplicación del art. 18 del Código Contencioso Administrativo, y confirmó la inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72773
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Caducidad Art. 18 codigo contencioso administrativo Insuficiencia tecnica Art. 279 c.p.c.c. Pretension anulatoria Costas Caja de retiros policia Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Ayala, Ramón Enrique.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria y actos accesorios relativos al reconocimiento de derechos previsionales (reconocimiento de condición de herido en acto de servicio, tiempo para ascenso, impugnación de retiro obligatorio, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el recurrente; se imponen las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. La queja adolece de una decisiva insuficiencia en orden a las exigencias que impone el art.279 del Código Procesal Civil y Comercial.

En efecto, se advierte que la parte interesada omitió denunciar como infringida la precisa norma legal actuada por la Cámara y que constituyó el núcleo central de la argumentación fáctica y jurídica en que se sustentó la sentencia, es decir, el art. 18 del Código Contencioso Administrativo (conf. causas L. 105.617, 'González Oronó', sent. del 22-VIII-2012; L. 107.378, 'Santoro', sent. del 13-VI-2013; L. 117.190, 'Almada', sent. del 17-IX-2014).

En tal sentido, si se soslaya mencionar la disposición esencial sobre la cual se sustenta el pronunciamiento, queda insatisfecha la carga de fundamentación adecuada (conf. art.279, cit.)."

"2. Por otra parte, advierto que el recurrente efectúa meras afirmaciones dogmáticas en forma genérica sobre el reconocimiento de sus derechos de índole constitucional, previsional, laboral y social, entre otros, omitiendo efectuar un embate idóneo contra el fallo de Cámara sobre los motivos concretos por los cuales entiende que se encuentra acreditado conforme las constancias agregadas a la causa el incumplimiento del presupuesto de admisibilidad de la pretensión principal esgrimida, es decir el plazo de caducidad previsto en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo."

"IV. Por los fundamentos expuestos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 31 bis, ley 5827 -texto según ley 13.812- y 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime en el rechazo; los votos de Lázzari, Kogan, Negri y Genoud adhieren a la negativa por insuficiencia técnica conforme art. 279 C.P.C.C. Se impusieron costas al recurrente.

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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