Fleita, Ceferino Esteban contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente.
Reclamo por prestaciones dinerarias y reparación por accidente de trabajo y dolencias derivadas del servicio. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que la acción estaba prescrita, por haber comenzado a correr el plazo desde la consolidación del daño (un año del siniestro).
¿Quién es el actor?
Ceferino Esteban Fleita, agente de policía, reclamó prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y reparación integral por daños y perjuicios por accidente de trabajo y dolencias posteriores.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557) y resarcimiento por responsabilidad civil común por incapacidad derivada de un disparo recibido en un enfrentamiento armado (accidente del 26/8/2000) y secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la conclusión de la sentencia de grado de que las acciones tanto bajo la ley 24.557 como las de derecho común estaban prescritas; se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la demanda deducida por el señor Ceferino Esteban Fleita, mediante la cual le había reclamado el pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y la reparación integral por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo y de las dolencias que contrajo a consecuencia de las tareas prestadas como agente de policía (v. fs. 273/285 vta.)."
"Conforme la interpretación que llevó a cabo de las disposiciones contenidas en los arts. 9 apartado 2 y 44 de la ley 24.557, el a quo expresó que el momento en el cual la prestación debe ser 'abonada' o 'prestada' no puede ser otro que aquel en el cual el daño se exteriorizó, pues -explicó- no se indemniza al accidente o la enfermedad profesional en sí misma (v. fs. 281 in fine y vta.). ... En tales términos, concluyó que a partir del supuesto contemplado en el apartado 2 inc. 'c' de la norma (transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante) las prestaciones debieron ser abonadas a partir del mes de agosto del año 2001. Por ello, iniciada la demanda el 26 de junio de 2012 había transcurrido en exceso y holgadamente el plazo legal de dos años para que opere la prescripción liberatoria (v. fs. 281 vta. in fine y 282)."
"Es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que determinar la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad y, en consecuencia, establecer el momento en el que debe comenzar a correr el plazo de la prescripción constituyen -en tanto involucran el análisis de cuestiones de hecho- temáticas privativas de los tribunales de trabajo en principio irrevisables en la instancia extraordinaria, salvo absurdo... Ello exige la acreditación de la existencia de un error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Soria expone el razonamiento y los demás jueces (Pettigiani, Kogan y Torres) adhieren por los mismos fundamentos. No hubo disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.