Godio, Analía Aída contra Feder Regional de Automovilismo Deportivo Mar y Sierras. Despido.
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, adicionales por antigüedad, multas legales e intereses. La Suprema Corte rechazó por mayoría los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada, considerando que la sentencia de primera instancia estuvo fundada y que no se acreditaron las causales invalidantes.
¿Quién es el actor?
Analía Aída Godio.
¿A quién se demanda?
Feder Regional de Automovilismo Deportivo Mar y Sierras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de despido), adicional por antigüedad, multas previstas en LCT y leyes especiales, sanción por temeridad/malicia (art. 275 LCT), intereses y costas; además pretendía daños y perjuicios (este último reclamo fue rechazado en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por mayoría, rechazó tanto el recurso extraordinario de nulidad como el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducidos por la demandada; confirmó la validez de la motivación y decisiones de primera instancia en los puntos analizados y condenó al pago de costas (art. 298 y art. 289 CPCC según cada rechazo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, el impugnante no logra poner en evidencia ninguna de las causales nulificantes que denuncia."
"En efecto, tras regular los honorarios de los profesionales intervinientes, indicó en la sentencia, que '...su exigibilidad deberá ceñirse si correspondiere, y en la etapa procesal pertinente, a lo establecido en el art. 730 Código Civil y Comercial; y art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (modificado por ley 24.432)'."
"Téngase en cuenta que dicho precepto constitucional sólo se infringe cuando el fallo carece de toda fundamentación jurídica, de suerte que aquel aparezca sin otro sustento válido que el mero arbitrio del juzgador ..., hipótesis que no concurre en la especie toda vez que las citas legales efectuadas en la sentencia abastecen la exigencia constitucional."
"En lo que interesa, el tribunal de origen valoró la conducta asumida por las partes a lo largo del proceso y aplicó a la accionada la sanción prevista en la disposición legal citada por juzgar configurado a su respecto el comportamiento en ella descripto por variados motivos."
"Sobre esa base fáctica, ... dispuso aplicar la referida sanción por temeridad y malicia (art. 275, LCT), representada por la suma resultante de aplicar un interés de una vez el que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre la indemnización por antigüedad (art. 245, LCT), desde el distracto y hasta la fecha de la audiencia de vista de la causa."
"En virtud de lo dicho, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión se adoptó por mayoría de fundamentos; los Dres. Kogan (ponente), Torres, Genoud, Pettigiani y de Lázzari votaron en el sentido de rechazar ambos recursos. No hubo resolución favorable a los recursos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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