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Tribunal Superior

Oroz, Aída Mabel y otros contra Cuello, Oscar y otros. Daños y perjuicios

Demanda por daños y perjuicios por responsabilidad estatal solicitando responsabilidad de la Policía provincial. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado y declaró aplicable la ley de consolidación de pasivos 12.836 con sus modificaciones, por ser constitucionalmente válida según precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RC-118297
Consolidacion de pasivos Ley 12.836 Ley 13.929 Validez constitucional Responsabilidad estatal Indemnizacion Recurso extraordinario Suprema corte provincial Decreto 201/2010 Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Aída Mabel Oroz; María Maximiliana Cicovicci; Evangelina Mabel Cicovicci.

¿A quién se demanda?

Oscar Enrique Cuello; Jacinto Luis Lazarte; Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios derivados de responsabilidad estatal (accidente/ hechos atribuibles a la Policía de la Provincia de Buenos Aires).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario deducido por el Fisco provincial, dejó sin efecto el fallo de grado y declaró aplicable la ley 12.836 y sus normas modificatorias y complementarias (leyes 13.436 y 13.929 y decretos citados). Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso debe prosperar, en virtud de lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (conf. art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

En efecto, habida cuenta que la cuestión traída a esta sede extraordinaria gira en torno a la validez constitucional del mecanismo de consolidación de deudas provinciales dispuesto por la ley 12.836, corresponde seguir el criterio establecido -por decisión de la mayoría- de esta Suprema Corte, en las causas L. 106.273, 'Geres' (sent. del 6-XI-2013) y C. 101.994, 'Pasi' (sent. del 11-VI-2014) -entre otras- según el cual las correcciones incorporadas al sistema de consolidación de pasivos provinciales por la ley 13.929 y los decretos 201/2010 y 304/2012 superaron los reparos básicos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había expuesto, en relación con las versiones anteriores de la ley 12.836, a través de los conocidos precedentes 'Vergnano' (V.128.XXXV, sent. de 26-X-2004) y 'Mochi' (M.424.XXXIII, sent. de 26-II-2008), lo que resulta suficiente para dar respuesta al sub lite (conf. art. 31 bis, ley 5827).

En tal sentido, cabe destacar que este criterio ha sido recientemente convalidado por nuestro Máximo Tribunal, al pronunciarse a favor de la validez del mentado régimen in re 'Ragone, Adelma M. contra Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y otro. Indemnización por accidente de trabajo' (sent. del 30-IX-2014, R.275.XLVIII).

Por lo brevemente expuesto, corresponde hacer lugar a la vía extraordinaria incoada, revocar el pronunciamiento de grado y, en consecuencia, declarar aplicable la ley de consolidación 12.836 con sus normas modificatorias y complementarias (conf. arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 289, C.P.C.C.)."

Dispositivo final transcripto:

"POR ELLO, atento a lo resuelto en casos sustancialmente análogos, se hace lugar al recurso extraordinario deducido a fs. 669/675, se deja sin efecto el fallo de grado y, por tanto, se declara aplicable la ley de consolidación 12.836, con sus normas modificatorias y complementarias (conf. arts. 31 bis y 289 cits.).

Las costas se imponen por su orden, en razón de los cambios legislativos y jurisprudenciales operados en la materia (art. 68, 2do. párr.)."

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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