INC S.A. (Ex Carrefour Argentina S.A.) s/ Inconstitucionalidad art. 36 ley 13.003
Inc. S.A. promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 36 de la Ley Impositiva 13.003 por legitimar el Informe 116/02 que aplicó un adicional del 30% sobre Ingresos Brutos. La Corte rechazó la demanda por extemporaneidad: consideró patrimonial el reclamo tributario y computó el plazo de caducidad desde la publicación de la ley (6-I-2003), por lo que la presentación del 25-VI-2003 fue extemporánea.
¿Quién es el actor?
INC S.A. (ex Carrefour Argentina S.A.), por apoderado.
¿A quién se demanda?
Asesor General de Gobierno en representación del Estado provincial y la Dirección Provincial de Rentas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad del artículo 36 de la Ley Impositiva 13.003 (B.O. 6-I-2003) en cuanto convalida el "Informe 116/02" que impuso un adicional del 30% sobre la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año 2002, violando el principio de legalidad tributaria.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda por inadmisible por extemporánea. Costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la acción que se entabla para salvaguardar intereses económicos eventualmente afectados por la norma reputada inconstitucional... define el contenido de la acción y con ello la aplicación del plazo de caducidad señalado en el Código de rito."
"De acuerdo a la norma referida, el plazo debe computarse 'desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor'; con lo cual, más allá del supuesto en que la pretensión es ejercida con finalidad preventiva, el momento a partir del cual comienza a correr dicho término es una cuestión que ha de verificarse en cada caso."
"la afectación de derechos en este caso se identifica con la fecha de publicación de la norma pues es a partir de entonces que la empresa accionante estuvo en condiciones de tomar conocimiento, tanto de la vigencia como del contenido de la ley tributaria controvertida... Siendo ello así, teniendo presente que la ley 13.003 fue publicada en el Boletín Oficial el día 6-I-2003, la demanda articulada con fecha 25-VI-2003 ... resulta extemporánea."
"En tales condiciones, el agravio... ya se había producido al tiempo en que fue presentada la demanda... El vencimiento del plazo señalado sella la suerte adversa de la posibilidad de ventilar en esta instancia un planteo como el propuesto... A tenor de lo expuesto... la demanda resulta inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Genoud votó por la negativa en la primera cuestión; los Dres. Soria, de Lázzari y Kogan adhirieron a los fundamentos del Dr. Genoud. Concluye el acuerdo con el rechazo de la demanda. No se resolvió la cuestión de fondo por resultar innecesario.
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