Inglese, Beatriz Clotilde c/ Instituto de Previsión Social s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora impugnó la revocatoria de su jubilación provincial y la imposición de un cargo deudor por percepción indebida. La Suprema Corte desestimó el recurso extraordinario y confirmó que la Administración pudo revocar el acto por vicio grave en la causa, aunque ordenó que se respete el derecho de defensa en lo relativo al cargo deudor.
¿Quién es el actor?
Beatriz Clotilde Inglese promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones 555.747 (16-II-2006) y su confirmatoria (10-V-2007) que revocaron la resolución 406.681 (28-VIII-1997) que le había otorgado la jubilación y le impusieron un cargo deudor por percepciones indebidas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó la legitimidad del ejercicio anulatorio por parte del Instituto por vicio grave en la causa, y se mantuvo la nulidad del acto en cuanto al cargo deudor por la falta de intervención previa de la interesada; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tanto, ante el acto irregular este Tribunal sostuvo que el interés público comprometido en la vigencia de la juridicidad constituye el fundamento en virtud del cual debe reconocerse a la Administración la potestad de anular oficiosamente sus actos ilegítimos afectados de irregularidades graves..."
"El vicio que torna al acto irregular, sometiéndolo a la anulación oficiosa, debe consistir en la afectación grave de todos o alguno de los elementos esenciales del acto, entre los que se destaca el 'vicio grave' en el objeto o en la causa del acto..."
"Por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 inc. 2 del C.P.C.C.). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine del C.P.C.C.)."
(Se consignan, además, los siguientes extractos probatorios y consideraciones del tribunal sobre hechos y procedimiento: que la actora percibía al tiempo de solicitar el beneficio una jubilación de ANSES; que el Instituto, detectada la duplicidad y en aplicación del principio de prestación única, dictó la resolución 555.747 revocatoria y cargo deudor; y que la Cámara confirmó la posibilidad de revocatoria oficiosa dentro de los límites temporales y de la garantía del derecho de defensa, razones que la Suprema Corte estimó debidamente razonadas y no vulneradas por absurdo o transgresión de doctrina legal).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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