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Tribunal Superior

Carnes Seleccionadas S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora impugnó la denegatoria de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de preparación y conservación de carnes mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia argumental y por no demostrar absurdo en la valoración probatoria ni vulneración de garantías constitucionales, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72905
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Impuesto sobre los ingresos brutos Exencion Preparacion y conservacion de carnes Ley 11.518 Valoracion de la prueba Absurdo Costas Pacto federal para el empleo Ley 11.459 (certificado de aptitud ambiental)

¿Quién es el actor?

Carnes Seleccionadas S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del pronunciamiento administrativo y jurisdiccional que rechazó la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, por entender que su actividad de preparación y conservación de carnes debía ser considerada exenta por ley 11.518 (y que la actividad reviste carácter industrial).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. En primer lugar, debe advertirse que la solicitud para que este Tribunal declare la nulidad de la sentencia impugnada por presuntos defectos en su fundamentación normativa no puede canalizarse a través del remedio intentado, pues así planteada podría configurar, en todo caso, materia del recurso extraordinario de nulidad, que prevé el planteo de una causal semejante, mas no del de inaplicabilidad de ley (conf. doct. causa Ac. 84.581, sent. de 7-9-2005; C. 90.342, sent. de 21-12-2011, entre otras).

2. Por otro lado, la recurrente vuelve a insistir en su interpretación de lo prescripto por la ley 11.518, en cuanto exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, entre otras, a la "preparación y conservación de carnes", pero al hacerlo omite atacar el criterio de la alzada -coincidente con el de la jueza de grado- según el cual la franquicia sólo beneficia a dicha actividad en la medida en que revista carácter industrial, por así desprenderse, entre otras, de la finalidad de la propia norma citada y del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (v. sent. de Cámara a fs. 338 y 339 vta.).

Al respecto, esta Corte tiene dicho que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se limita a repetir objeciones expuestas en la expresión de agravios luego desechadas por la alzada, dejando sin réplica fundamentos esenciales del fallo atacado (conf. causas A. 68.826, sent. de 5-11-2008 y A. 71.682, sent. de 22-10-2014; entre otras).

En similar sentido, resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no rebate en forma idónea los argumentos vertidos por la Cámara, limitándose a desarrollar en forma paralela y genérica su opinión discrepante con el fallo, sin hacerse cargo de las concretas razones que sustentan el mismo (C. 117.156, sent. de 25-6-2014; C. 111.236, sent. de 9-10-2013, entre otras)."

"3. Cierto es que la quejosa trata también de demostrar que la actividad desplegada constituye a los efectos tributarios una industria, mas dicho intento deviene inatendible en esta instancia, toda vez que, como es sabido, la fijación de los hechos y la valoración de la prueba son cuestiones propias de los jueces de mérito y, por regla, se hallan exentas del control por vía del recurso extraordinario salvo que se invoque y se demuestre el absurdo, circunstancia que no ha acontecido en el presente (conf. causa A. 72.121, sent. de 29-6-2016, entre muchas otras).

Para tener por configurado el absurdo, es necesario demostrar la concreta desinterpretación de la prueba, de modo que las razones de los juzgadores aparezcan como un dislate, no siendo suficiente para abrir la vía extraordinaria la exteriorización de un punto de vista discrepante con el del sentenciante y acorde con el personal enfoque del material probatorio efectuado por el recurrente (conf. causa A. 71.095, sent. de 9-5-2012, entre otras). No basta con disentir, sino que es menester poner de relieve el error palmario y fundamental que autoriza la apertura de esta sede para el examen de tales cuestiones fáctico probatorias. Es necesario demostrar que lo concluido por el a quo es el producto de un error grave y ostensible que ha derivado en afirmaciones incongruentes o contradictorias con las constancias de la causa o con tergiversación de las reglas de la sana crítica y violación de las normas jurídicas sustantivas o procesales vigentes (conf. causas C. 96.946, sent. de 4-11-2009 y A. 71.890, sent. de 28-12-2016).

Pues bien, ninguna de las consideraciones vertidas con ese objeto en el recurso -ni siquiera la relacionada con el certificado de aptitud ambiental expedido en los términos de la ley 11.459, pese a la crucial importancia que pretende asignársele- se muestra capaz de demostrar la concurrencia del vicio indicado, máxime ante las numerosas razones expuestas por los jueces ordinarios para arribar a la conclusión cuestionada."

Y el dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas a la recurrente en su carácter de vencida (conf. arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue unánime en el resultado (votos por la negativa de Pettigiani, Soria, Negri y de Lázzari). No se registran disidencias.

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