Necochea Entretenimientos S.A. c/ Municipalidad de Necochea s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 9011/16
Necochea Entretenimientos SA solicitó la suspensión cautelar de la aplicación de las tasas por inspección de seguridad e higiene y adicional para promoción del turismo sobre máquinas tragamonedas previstas en la ordenanza 9011/16. La Corte rechazó la medida cautelar por exceso del marco de la acción originaria respecto de agravios vinculados a norma infraconstitucional y por falta de demostración del peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Necochea Entretenimientos S.A., concesionario y administrador de la Sala de Bingo de Necochea.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Necochea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra los títulos V y VI de la ordenanza fiscal e impositiva 9011/16 y el decreto de promulgación 3244/16, solicitando además medida cautelar suspensiva de la aplicación de la tasa por inspección de seguridad e higiene (art. 156) y del adicional para la promoción del turismo (art. 189) que gravan la explotación de máquinas tragamonedas desde el 1° de enero de 2017.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la medida cautelar solicitada por Necochea Entretenimientos S.A. (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis preliminar de esta cuestión impone una respuesta negativa."
"En efecto, el desarrollo elaborado en punto a demostrar la ilegitimidad con la que estarían afectadas las normas impugnadas, a la luz de las disposiciones de la ley 13.063, escapa del marco de impugnación reservado a la acción originaria regulada en el art. 161 inc. 1° de la Constitución provincial, puesto que remiten a agravios ligados a una norma infraconstitucional (cfr. art. 683, CPCC y doctr. causas I. 2213 "El Popular SAIC", sent. de 24-XI-2010; I. 2321 "Itoiz", res. de 29-II-2012; B. 72.098 "Mariano Emilio Furt SA", res. de 10-IV-2013; B. 73.318 "Simón", res. de 2-IX-2015 e I 74.070 "Sindicato de Trabajadores Municipales de San Miguel", res. de 28-XII-2016, entre otras)."
"Por lo demás, no se advierte el menoscabo constitucional que se denuncia en referencia al art. 37 y al régimen municipal instaurado en la sección séptima de la Constitución provincial. Ello, puesto que la parte actora no logra demostrar -al menos en esta instancia liminar del juicio- la razón por la cual la imposición de tasas municipales sobre las actividades desarrolladas en las salas de juego estaría en pugna con la reserva efectuada por la Provincia de Buenos Aires para ejercer su administración y explotación, máxime cuando el dictado de ordenanzas impositivas se trata de una atribución que el mismo régimen municipal consagrado en el texto fundamental le otorga a los gobiernos locales (arts. arts. 192 incs. 5° y 6° 193 inc. 2°, Const. prov.)."
"Finalmente, tampoco se halla suficientemente fundado en el escrito de demanda el peligro en la demora requerido por el ordenamiento procesal. Ello, toda vez que con las constancias agregadas en la causa no logra demostrar cómo el cobro de una alícuota del 2% sobra la suma de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal (v. fs. 39 y 58) impacta sobre el giro comercial de la empresa accionante, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior. Siendo así, no se evidencia la urgencia necesaria para el otorgamiento de una medida de este tipo."
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