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Tribunal Superior

FAHEY, JOSE LUIS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° RC 26 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE DOLORES, SALA II.-

El defensor de José Luis Fahey interpuso recurso extraordinario de nulidad contra la decisión de la Cámara que confirmó la revocación del veredicto absolutorio y la condena por homicidio culposo. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que la adhesión simple del voto integrador y las denuncias de arbitrariedad no acreditan vicios constitucionales ni violación del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136360
Recurso extraordinario de nulidad Homicidio culposo Adhesion simple Improcedencia (art. 493 cpp) Debido proceso Arbitrariedad de la sentencia In dubio pro reo Camara de dolores Defensa en juicio Fundamento judicial

Quién demanda (Actor)

El defensor particular del imputado José Luis Fahey, doctor Federico Luis Fourquet, promovió recurso extraordinario de nulidad en nombre de Fahey.

A quién se demanda (Demandado)

Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores que confirmó, por mayoría, la revocación del veredicto absolutorio y la condena.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicitó anular la sentencia revisora por, entre otros agravios, omisión de fundamentación en el voto que integró la mayoría (adhesión sin precisión), arbitrariedad en la valoración probatoria, vulneración del derecho de defensa, debido proceso, inmediación probatoria y gravedad institucional.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad por improcedente y con costas, por no haberse acreditado infracción constitucional o vicio que habilite la vía extraordinaria (conf. art. 493, CPP). Se difirió la regulación de honorarios del defensor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio vinculado con el voto de adhesión simple del señor juez Luis Felipe Defelitto -tercer término- no puede ser atendido en razón de que la defensa particular no logra demostrar que dicho magistrado no se haya expedido del modo establecido en el texto constitucional o que no exista mayoría de opiniones... De lo expuesto se advierte que los alcances del voto de adhesión simple del señor juez Defelitto, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, exponen con claridad y contundencia la postura a la que suscribe sin dejar margen de dudas, ambigüedad o confusión."

"Esta Suprema Corte ha resuelto reiteradamente que es constitucionalmente válido el voto cuyos fundamentos no se expresan in extenso sino por adhesión a un voto anterior emitido en el mismo acuerdo -lo que ha ocurrido en la sentencia impugnada- desde que ninguna ventaja habría en repetir lo ya dicho. En suma, el voto de adhesión significa que existe voto del juez que lo emite con idénticos fundamentos a los que se remite..."

"Las denuncias de arbitrariedad, gravedad institucional y violación de diversas garantías constitucionales (v.gr. sistema republicano de gobierno, defensa en juicio, debido proceso legal, juez imparcial, dignidad de la persona, legalidad, reserva y derecho al recurso) son ajenas a la vía impugnativa intentada... Además, lo decidido por el tribunal revisor cuenta con fundamentación legal (art. 171, Const. prov.; v. fs. 545 vta. y 546 -copias digitalizadas del fallo cuestionado-)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Genoud sostuvo la negativa; la Dra. Kogan adhirió al voto del Dr. Genoud y fundamentó que el recurrente no acreditó las causales de la doctrina de arbitrariedad; los Dres. Soria, Torres y Maidana votaron por la negativa por los mismos fundamentos del Dr. Genoud. El acuerdo final dispone el rechazo del recurso por mayoría.

(Disdencia: no hubo voto mayoritario contradictorio al bloque dispositivo; la decisión fue unánime en el rechazo por mayoría de fundamentos según el acuerdo).

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