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Tribunal Superior

TORRES, NICOLAS ALVARO S/ QUEJA EN CAUSA N° 85.745 Y SU ACUM. N° 85.747 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.

El imputado promovió recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de condenas por hechos de robo con armas y homicidio criminis causae. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso de Torres y, en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso de Aragón ordenando casación parcial del hecho II por inaplicación indebida de la figura de coautoría con dominio funcional y devolver la causa para nueva calificación y fijación de pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134438
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Homicidio criminis causae Coautoria por dominio funcional Art. 80 inc. 7 cp Art. 45 cp (participacion criminal) Casacion parcial Valoracion probatoria Agravantes (41 bis 41 quater) Pena perpetua

¿Quién es el actor?

Nicolás Álvaro Torres (defensa particular) y Luciano Ezequiel Aragón (defensa oficial/particular en distintas presentaciones).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°3 (Lomas de Zamora) y su revisión por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la aplicación de art. 80 inc. 7 y art. 45 del Código Penal (homicidio criminis causae por dominio funcional/coautoría), la valoración probatoria, la aplicación de las agravantes (arts. 41 bis y 41 quáter) y la inconstitucionalidad de la pena perpetua; en subsidio se peticiona distinta calificación (art. 166 inc. 2 o art. 165).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso de Torres; se hizo lugar parcialmente al recurso de Aragón, se casó la sentencia respecto del hecho II en lo relativo a la atribución de coautoría responsable de homicidio criminis causae y tentativa de homicidio criminis causae, y se devolvió la causa para nueva decisión con jueces hábiles y fijación de pena conforme lo demás firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa particular a favor de Nicolás Álvaro Torres, con costas (art. 495 y concs., CPP)."

"Asimismo, oído el señor Procurador General, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa oficial a favor de Luciano Ezequiel Aragón, se casa la sentencia recurrida en el nivel correspondiente a la calificación legal del hecho II, en cuanto a la atribución de coautoría responsable de homicidio criminis causae y tentativa de homicidio criminis causae -respecto de las víctimas Miguel Ángel Godoy y Martín Ezequiel Chávez, respectivamente-, y se devuelven a la instancia a fin de que, con jueces hábiles, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y se fije la pena a imponer, con base en las demás circunstancias que arriban firmes (arts. 496 y concs., CPP; 40 y 41, Cód. Penal)."

En cuanto a la motivación de la casación parcial respecto de Aragón, el voto mayoritario que acoge el recurso señala que:

"que forme parte de la banda que ingresó a la referida pizzería con fines de robo, que estuviera en conocimiento de que uno de ellos portaba un arma de fuego apta para el disparo, su aporte de llevarlos con el vehículo que conducía hasta el lugar del hecho, permanecer afuera al volante mientras se perpetraba el robo y luego emprender con ellos la huida en ese rodado, con ser claramente demostrativo de la coautoría del delito de robo calificado tentado, e incluso la consciencia del riesgo remoto –no aún concreto ni actualizado– de que pudiera el arma utilizarse con riesgo de lesiones o muerte, no alcanza para acreditar que el dolo de matar y la ultrafinalidad propia de la figura calificada también estuvo presente en Aragón y el codominio de ese quehacer doloso bajo la figura del art. 80 inc. 7 del Código Penal..." (voto que ordena la casación).

Se consignan además las adhesiones y la disidencia: el juez Violini abrió disidencia parcial respecto de Torres (propuso hacer lugar parcialmente al recurso de Torres), mientras que la mayoría rechazó el recurso de Torres y aceptó parcialmente el de Aragón tal como se expresa en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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