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Tribunal Superior

ARÉVALO DYLAN FACUNDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo; se cuestionó la procedencia de cosa juzgada administrativa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la decisión de grado que rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129430
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cosa juzgada administrativa Riesgos del trabajo Ley 27.348 Accion especial Costas Reintegro de deposito Cpcc Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Arévalo Dylan Facundo.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (reclamando responsabilidad/pretensiones en el marco del régimen de riesgos del trabajo); en sede de este recurso se discutió la excepción de cosa juzgada administrativa.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada; revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa; declarar operada la cosa juzgada administrativa en el caso. Orden de costas por su orden y reintegro del depósito efectuado conforme art. 280 CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.

Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está rubricada por los jueces H. Kogan, S.G. Torres, L.E. Genoud y D.F. Soria y el bloque dispositivo final dispone la decisión del Tribunal; no consta disidencia en el dispositivo.

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