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Tribunal Superior

LUCERO, ABEL DANIEL S/ QUEJA EN CAUSA N° 100.013 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.

La defensa particular de Abel Daniel Lucero ejercitó queja por inadmisión de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de condena por homicidio simple (concurso ideal). La Suprema Corte rechazó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario, entendiendo que las críticas constituyen divergencia valorativa y no vicio constitucionalidad o arbitrariedad extrema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-135008
Queja Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Homicidio simple Dolo eventual Arbitrariedad Valoracion probatoria Art. 495 cpp Confirmacion de condena Alcohol en sangre 1 60 g/l Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Abel Daniel Lucero, por intermedio de sus defensores particulares (Darío R. De Ciervo; Ramiro Pérez Duhalde; Juan Isidro Pérez Duhalde).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala III (y, en última instancia, la actuación de la Sala fue objeto de queja ante la Suprema Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por desestimación inadmisible del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 494 CPP) respecto de la confirmación de condena por homicidio simple en concurso ideal (condena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo). Se impugnó, en particular, la subsunción del hecho a dolo eventual y la supuesta arbitrariedad/autocontradicción en la valoración probatoria y legal (cuestiones federales: arts. 1, 18, 19 y 75 inc. 12 Const. nac.; 8 y 9 CADH; 3 CPP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja y, por ende, se confirmó la negativa al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se consideró que la Sala de Casación respondió debidamente los agravios, y que las críticas de la defensa son esencialmente una divergencia valorativa que no configura vicio constitucional ni arbitrariedad que habilite la revisión extraordinaria (voto unánime: Kogan, Soria, Genoud, Torres).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular a favor de Abel Daniel Lucero, con costas (art. 495 y concs., CPP)."

"En tal sentido, los argumentos esgrimidos por los impugnantes con sustento en que el fallo presenta una fundamentación aparente no resultan idóneos para demostrar el vicio que se alega. En efecto, más allá de lo opinable que pueda resultar la solución legal decidida en el caso, la impugnación presenta insuficiencias en la técnica recursiva que impiden su progreso (art. 495, CPP)."

"Es que, en síntesis, en ambas instancias se afirmó que Abel Daniel Lucero, conociendo efectivamente el concierto situacional en que se encontraba... dejó la realización del resultado abandonada a su suerte, sin que en el caso se demostrara que existían fundamentos objetivos para la confianza racional en la no realización del tipo. Por ello, las consideraciones esgrimidas en el recurso... que hacen pie en el peso específico que debió otorgarse a los distintos elementos de prueba, es una cuestión que no puede ser atendida, salvo supuestos excepcionales..."

Además, se consignó la mayor parte del razonamiento justificatorio de la Sala de Casación y de la instancia de juicio sobre la concurrencia de dolo eventual y la valoración de elementos objetivos (alcohol en sangre 1,60 g/l; maniobras de invasión de carril advertidas por otro conductor; porte del vehículo; tentativa de eludir el lugar y negación post facto), concluyéndose que no existe arbitrariedad o contradicción legalmente relevante que invalide la imputación por dolo eventual.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa (rechazo) de los cuatro jueces que integraron el acuerdo (Kogan, Soria, Genoud, Torres). El dispositivo final dispone el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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