LUCERO, ENRIQUE FERNANDO S/ QUEJA EN CAUSA N° 90.578 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-
El condenado Enrique Fernando Lucero promovió queja contra la inadmisión de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la revisión de la valoración probatoria y la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. La Suprema Corte rechazó la queja y confirmó que la Sala V realizó una revisión suficiente del veredicto del jurado y que la pena de prisión perpetua no resulta inconstitucional en el caso.
¿Quién es el actor?
Enrique Fernando Lucero (por su defensor oficial, Dr. Daniel Aníbal Sureda).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala V (por haber rechazado el recurso de casación y declarado inadmisible el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la revisión del veredicto del jurado por parte del Tribunal de Casación (denuncia de violación de la garantía de revisión amplia, arbitrariedad en la valoración probatoria y afectación de garantías procesales) y la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja y, en consecuencia, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se consideró que la Sala V realizó una revisión fundada y que la pretensión de declarar inconstitucional la prisión perpetua no está acreditada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del fallo de Casación surge que, como primer punto, la magistrada ponente (doctora Budiño) aclaró que la revisión del veredicto emanado de un jurado popular se circunscribe al peso convictivo del cuadro probatorio, pues es un acto procesal irrecurrible que expresa una declaración binaria de culpabilidad basada en el sistema de las íntimas convicciones... el jurado había contado con una pluralidad de pruebas de signo acusatorio, cuya entidad permitía concluir -en coincidencia con los jueces ciudadanos-, en una suficiencia probatoria superadora del test de duda razonable y por lo tanto cabía confirmar la determinación de culpabilidad."
"En función de lo expuesto, la tacha de arbitrariedad y la denuncia de violación de los principios de inocencia, defensa en juicio y debido proceso, quedaron huérfanos de sustento argumental (conf. art. 495, cit.)."
"En suma, afirmó que con base en las particularidades del hecho y del autor, la pena impuesta prevista para la figura en la que se encuadró el hecho por el que se condenó a Enrique Fernando Lucero no resultaba irrazonable ni, por ende, cruel o mortificante... los planteos de la parte vinculados a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua tampoco proceden (conf. art. 495, cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Kogan votó por la negativa; los Dres. Soria, Genoud y Torres adhirieron a los mismos fundamentos. El acuerdo fue unánime en rechazar el recurso.
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