JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ROBLES SERGIO GUSTAVO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD EN CAUSA N° 100.626 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II.-

El imputado Robles interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la subsunción del hecho homicida en el art. 80 inc. 7 del Código Penal y solicitó la aplicación subsidiaria del art. 165. La Corte rechazó el recurso, sosteniendo que la calificación por homicidio criminis causae quedó debidamente acreditada por la prueba y que la impugnación se agota en valoración de hechos y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136166
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Homicidio criminis causae Art. 80 inc. 7 cp Art. 165 cp Valoracion de la prueba Inaplicabilidad de ley Arbitrariedad Tribunal de casacion penal Suprema corte de la provincia de buenos aires Condena a reclusion perpetua.

¿Quién es el actor?

Robles, Sergio Gustavo, por intermedio de la defensora oficial adjunta Dra. Ana Julia Biasotti.

¿A quién se demanda?

Tribunal en lo Criminal N° 2 (sentencia condenatoria) y Tribunal de Casación Penal, Sala II (revisión y rechazo inicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la calificación del hecho 1 como homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7 CP) por ausencia de la ultrafinalidad "para lograr la impunidad" y, subsidiariamente, que se aplique el art. 165 CP (homicidio en ocasión de robo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la calificación por homicidio criminis causae agravado por el uso de arma de fuego y se desestimó la aplicación del art. 165 CP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que es de interés a los fines del recurso en trato, el tribunal de grado tuvo por acreditado en lo concerniente al hecho 1 (IPP n° 09-02-017540-16/00): '...que aproximadamente a las 21.30 hs[.] del día 8 de noviembre del año 2016 dos sujetos ... ingresaron a la finca ... y mediante intimidación con una pistola calibre 22 ... se apoderaron de un teléfono celular ... y la suma aproximada de 1.000 pesos ... Cuando el iter criminis parecía que llevaba a su fin, y que los intrusos se marcharían con el botín obtenido, ... el que siempre había tenido en su poder el arma de fuego, y mientras lo sujetaba del cuello a Eduardo Ángel Ocaranza con el cinto, encontrándose a una distancia aproximada de un metro, y con el evidente designio de lograr su impunidad[,] le des[c]errajó un disparo en el tórax ... provocando un grave hemotórax que produjo un paro cardiorespiratorio que condujo a la muerte en forma prácticamente inmediata. Tras ello, ambos delincuentes saltaron la reja perimetral, para dirigirse a la carrera a unos pocos metros del lugar del hecho, donde abordaron sendas motos ... para huir céleremente de allí' (primera cuestión del veredicto condenatorio, confirmado en sede casatoria; el destacado figura en el original)."

"El tipo penal contiene un elemento subjetivo distinto del dolo nocente, pues el autor tiene en vista otro delito con el que existe una conexión, en este caso el robo. Este segundo ilícito no necesariamente debe concretarse lo que sí debe existir es esa ultra finalidad que lo relaciona con el otro injusto."

"El tipo en tratamiento exige que el autor enlace causal e ideológicamente el homicidio a otro hecho típico con la específica finalidad de preparar, facilitar, consumar, ocultar, asegurar los resultados, procurar la impunidad o por el hecho de no haber logrado el fin propuesto" y concluyó, en función del evento investigado ... que "...la acción matadora en sí misma evidencia que su motivo determinante fue la búsqueda de la impunidad"."

"El recurso no prospera. Es que, frente a lo decidido, las críticas esbozadas por la defensa ... resultan carentes de desarrollos concretos, ya que se han limitado a expresar su oposición a lo resuelto por el órgano casatorio. Por otra parte, las mismas no pueden ser atendidas, pues aunque se hayan esgrimido con sustento en la errónea aplicación de la ley sustantiva, su queja se refiere -en rigor- a cuestiones relativas a la determinación del hecho y la valoración de la prueba (art. 494, CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la mayoría (Genoud) sostuvo la inadmisibilidad de revisar la valoración probatoria salvo en supuesto de absurdo o arbitrariedad no acreditado; Kogan, Soria y Torres adhirieron: la resolución se dictó por unanimidad en sentido negativo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.