JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GONZÁLEZ, IGNACIO NICOLÁS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 104.502 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra condena por hurto agravado en grado de tentativa, robo agravado y homicidio criminis causa; se rechaza el recurso y la Corte provincial confirma la revisión amplia y la valoración conjunta de la prueba, entendiendo acreditada la autoría y la ultrafinalidad requerida por el art. 80 inc. 7 CP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136615
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Revision amplia Derecho de defensa Videoconferencia Principio in dubio pro reo Homicidio criminis causa Art. 80 inc. 7 cp Arbitrariedad Prision perpetua.

¿Quién es el actor?

Ignacio Nicolás González, mediante su defensor oficial adjunto Dr. José María Hernández.

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución de la Sala I del Tribunal de Casación Penal que confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°3 de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la condena a prisión perpetua por hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa, robo agravado por el uso de arma y homicidio agravado criminis causa (arts. 42, 45, 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2 y 163 inc. 4, Cód. Penal). Se denuncian arbitrariedad, vulneración de derechos de defensa (immediación, ser oído personalmente, entrevista privada con la defensa), violación del principio in dubio pro reo, y errónea aplicación del art. 80 inc. 7 y subsunción que correspondería al art.165 CP.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la negativa por unanimidad, imponiendo costas. Se sostuvo que no hubo arbitrariedad ni violación de garantías que habiliten la intervención federal, que la revisión amplia y el control de la prueba fueron adecuados, y que resultó acreditada la ultrafinalidad del homicidio criminis causa en los términos del art. 80 inc. 7 CP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal en lo Criminal n° 3 de Morón, luego de celebrado el debate, tuvo por comprobado que: 'El 26 de agosto de 2015, en horas de la madrugada, aproximadamente las 00.30 horas, un sujeto varón, previo saltar el portón de rejas perimetral de 1,70 metros de altura, ingresó a la finca ubicada en la calle Sarmiento Nº 3840 ... quedando el hacedor enganchado del pantalón en las rejas del portón, siendo finalmente aprehendido'. ... 'El día 27 de diciembre del año 2016, siendo aproximadamente las 19:30 hs., ... es sorprendida por Ignacio Nicolás González, quien, horas antes había ingresado con fines de robo ... le asestó a María Lucía Argüello múltiples puñaladas en su humanidad las que le causaron el deceso, dándose a la fuga del lugar con parte del botín malhabido'."

"De la reseña efectuada se puede apreciar que la defensa insiste en su pretensión de mutar la calificación legal con sustento en una supuesta falta de acreditación de las ultrafinalidades exigidas por el art. 80 inc. 7 del Código Penal ... la parte no logra justificar la existencia de algún tipo de vicio en la decisión que pudiera descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido (art. 495, CPP)."

"La denuncia de arbitrariedad vinculada a esta temática no procede. ... El objeto de la doctrina de la arbitrariedad '...no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado' (CSJN Fallos: 310:234)."

"La sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable ... no basta la mención de cualquier versión contrapuesta ... si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto ... impide alcanzar ese grado de convencimiento, ... Nada de ello el recurrente ha logrado aquí justificar."

"El órgano revisor ... verificó, que efectivamente, el tribunal de grado haya contado con suficiente prueba sobre la comisión de los hechos y la intervención que en el mismo le cupo al imputado, ... como así también que la prueba haya sido lograda sin quebrantar derechos o garantías fundamentales y en correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción."

¿Cómo votaron los jueces?

los cuatro miembros (Soria, Torres, Genoud y Kogan) votaron por la negativa por los mismos fundamentos; el bloque dispositivo final rechazó el recurso y condenó en costas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.