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Tribunal Superior

MACIEL, PABLO DANIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 109.968 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la calificación penal por homicidio criminis causa en el marco de un robo. La Corte rechazó el recurso y confirmó la subsunción en el art. 80 inc. 7 del Código Penal, sosteniendo que quedó acreditada la ultrafinalidad dolosa de matar para consumar o asegurar el robo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136598
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Homicidio criminis causa (art. 80 inc. 7 cp) Homicidio en ocasion de robo (art. 165 cp) Ultrafinalidad dolosa Dolo de matar Confirmacion de subsuncion penal Tribunal en lo criminal n?1 (zarate-campana) Tribunal de casacion penal sala iv Suprema corte provincia de buenos aires Rechazo (art. 495 cpp)

¿Quién es el actor?

Maciel, Pablo Daniel, mediante su defensor oficial adjunto Nicolás Agustín Blanco.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 (Zárate-Campana) y confirmada por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la correcta aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal (homicidio criminis causa), alegando que el homicidio habría sido resultado de un forcejeo imprevisible y no tenía la finalidad de facilitar el robo ni procurar la impunidad; y se solicita la recalificación, alternativamente, al art. 165 (homicidio en ocasión de robo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se confirmó la subsunción en el art. 80 inc. 7 del Código Penal, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. El tribunal de mérito, a través del fallo emitido el día 19 de marzo de 2021 ... tuvo por debidamente acreditado -en lo que interesa destacar- que: '... MACIEL, portando un arma de fuego tipo revólver los intimidó exigiéndoles la entrega de sus pertenencias, ... una vez entregadas sus pertenencias, sin más y a fin de asegurar el resultado de la sustracción y procurar su impunidad, MACIEL efectuó un disparo en dirección al cuerpo de Rodríguez, no llegando a lesionarlo, e inmediatamente intentó pegarle a Díaz, por lo que éste le arrojó una patada, ... quien estando a una distancia de medio metro le disparó en el abdomen, provocándole una lesión ... a Díaz; ... a raíz de la lesión padecida, Díaz falleció pese a la asistencia médica recibida...' (esp. tercera cuestión, veredicto y segunda cuestión punto III, sent. casatoria)."

"III.2. El órgano revisor ... rechazó la queja vinculada con la falta de acreditación de la conexión subjetiva exigida entre el robo y el homicidio. Afirmó, en tal entendimiento, que 'El elemento subjetivo del tipo está definido por el juzgador al dar tratamiento al veredicto, apoyándose así en el plexo de cargo que evidencia claramente la voluntad de matar para consumar el desapoderamiento e, inclusive, procurar su impunidad. Y ello no merece el más mínimo reparo.'"

"IV. ... la parte recurrente no demuestra que lo decidido haya incurrido en un error de derecho ... La interpretación jurídica que se le ha otorgado a los injustos que arriban firmes debe ser refrendada. Así, en condiciones en que la víctima Javier Díaz intentaba no ser desapoderada le arrojó una patada a su victimario, efectuándole éste entonces un disparo a la altura del abdomen que le produjo la muerte prácticamente instantánea. Esa acción ... importa un claro conocimiento de la conducta emprendida y de sus consecuencias (dolo de matar: homicidio)."

"IV. ... es suficiente para que resulte aplicable el homicidio calificado criminis causae la demostración en el autor de cualquiera de las ultrafinalidades que contempla ese precepto ... no resulta, ni expresa ni implícitamente, que su elemento subjetivo del tipo deba concurrir antes de iniciarse la ejecución del otro delito."

¿Cómo votaron los jueces?

negativa al recurso; los Dres. Genoud, Kogan, Soria y Torres coincidieron en esos fundamentos. Sentencia: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 495 y concs., CPP)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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