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Tribunal Superior

DR. GABRIEL ALBERTO DOMENECH-ACHETONE -PART. DAMIFICADO- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 113.202 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-

El particular damnificado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el sobreseimiento de Delia Mirta Saavedra por asociación ilícita y la declaración de prescripción por vencimiento del plazo razonable. La Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo que la extinción de la acción por dilaciones excesivas se ajustó a la normativa constitucional y convencional y estuvo debidamente fundamentada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-137129
Prescripcion Plazo razonable Extincion de la accion penal Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Juez natural (planteo extemporaneo) Sobreseimiento Convencion americana ddhh Pacto internacional ddhh Camara de apelacion y garantias en lo penal (zarate-campana) Tribunal de casacion penal (sala iv).

¿Quién es el actor?

Dr. Gabriel Alberto Domenech-Achetone, particular damnificado.

¿A quién se demanda?

Delia Mirta Saavedra, imputada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del sobreseimiento de Saavedra por prescripción/extinción de la acción penal por vencimiento del plazo razonable y otras alegadas nulidades/violaciones (juez natural, contradicción e insustanciabilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por el particular damnificado y se confirmó la solución adoptada por la Cámara y homologada por la Sala IV del Tribunal de Casación, que declaró extinta la acción penal por vencimiento del plazo razonable. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.3. De la reseña efectuada podemos advertir que la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal fue confirmada por el Tribunal de Casación, al considerar como razonable lo resuelto por la anterior instancia puntualizando que la imputada llevaba casi tres décadas sin obtener un pronunciamiento que pusiera fin a su situación de incertidumbre y sospecha.

En este punto, comparto lo dictaminado por el señor Procurador General respecto a que no existió en ello un supuesto de contradicción, toda vez que más allá de resolver que no correspondía la extinción de la acción penal por prescripción en virtud de la normativa interna de conformidad con los arts. 59, 62, 67 y 210 del Código Penal, sí resultaba viable declarar la prescripción por vencimiento del plazo razonable del proceso conforme los arts. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, haciendo uso del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas."

"De manera que lo resuelto encuentra fundamento en derecho, a partir de la interpretación brindada a los principios convencionales y garantías constitucionales que regulan el sistema de enjuiciamiento penal, al tiempo que el fallo impugnado brinda argumentos razonables que justifican la decisión adoptada.

Consecuentemente, el agravio por una supuesta contradicción o falta de sustento legal debe rechazarse pues más bien espeja el desconocimiento del recurrente respecto de la consolidada doctrina constitucional aludida."

(Destacado: el Tribunal consideró extemporáneo el agravio por violación del juez natural y reiteró la doctrina que vincula la prescripción con la garantía del plazo razonable.)

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