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Tribunal Superior

PRIENZA, CLAUDIO HERNÁN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° CP-16.550 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE TRENQUE LAUQUEN.-

Recurso extraordinario de nulidad contra la confirmación de condena por lesiones graves culposas agravadas por conducción imprudente. La Suprema Corte rechazó la vía extraordinaria por improcedente, señalando que la Cámara de Apelación trató expresamente las cuestiones invocadas y que la sentencia se encuentra fundada conforme al art. 171 de la Constitución provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-138005
Recurso extraordinario de nulidad Lesiones graves culposas Conduccion imprudente Omision de cuestion esencial Motivacion/fundamentacion Art. 168 c.p. Art. 171 c.p. Improcedencia Camara de apelacion Costas/honorarios (15 jus).

¿Quién es el actor?

Claudio Hernán Prienza, por intermedio de su defensor particular, Dr. Roberto Esteban Bigliani.

¿A quién se demanda?

Estado/procuración (parte pública que actuó en el proceso penal), en tanto se impugna la decisión de la Cámara que confirmó la condena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se deduce recurso extraordinario de nulidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que rechazó la apelación y confirmó la condena por el delito de lesiones graves culposas agravadas por conducción imprudente; se alega omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y falta de fundamentación legal (violación arts. 168 y 171 de la Constitución provincial).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad por improcedente y condenó en costas; reguló además honorarios por 15 jus al letrado interviniente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El defensor particular de Claudio Hernán Prienza, doctor Roberto Esteban Bigliani, denunció la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial por omisión de tratamiento de cuestión esencial y falta de fundamentación legal."

"En cuanto a la falta de fundamentación legal también cabe su repulsa. La sentencia impugnada se encuentra fundada en ley, -véase sentencia digital del 25 de octubre de 2022- conforme manda el art. 171 de la Constitución local, siendo doctrina arraigada de este Tribunal que lo atinente a la denuncia de incorrecta, desacertada y deficiente motivación es inherente al remedio de inaplicabilidad de ley y eventualmente reparable por ese medio que la parte prescindió de interponer (conf. causas P. 124.038, sent. de 27-IX-2017; P. 125.841, sent. de 31-X-2016; e.o.)."

"De la sentencia impugnada surge que el Tribunal, al contestar el planteo de la defensa, expresó que el embate '...se basa sobre argumentos tales como la exclusiva responsabilidad de Delgado en el mismo a partir de la alta velocidad a la que lo hacía, su intoxicación alcohólica y el estado en que se hallaba su rodado, independizando de modo total la conducta de su asistido como productora del evento lesivo, lo que ya fuera planteado en la instancia anterior y recibió respuesta puntual del sentenciante, al indicar que el exceso de velocidad [...] no pudo ser establecido ante la falta de datos objetivos, que el grado de alcoholemia de Delgado (1.20 gs./mil), no tuvo incidencia determinante en la causación del hecho y que el estado de la motocicleta (concretamente el sistema de luces delanteras), si bien no eran las originales, no se ha demostrado que las mismas no funcionaran...'"

"En otro segmento del fallo, el tribunal revisor, tras recordar que en el ámbito penal no rige la compensación de culpas como factor que disminuya o excluya la responsabilidad, descartó expresamente '...toda argumentación en torno a la responsabilidad de la víctima [...] pues el procesado debe responder por la parte de culpa que a él se le atribuye'."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas (doctr. art. 493 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Kogan resolvió la cuestión y los Dres. Soria, Genoud y Torres votaron por los mismos fundamentos; el dispositivo final del acuerdo rechaza el recurso (mayoría unánime).

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