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Tribunal Superior

Murua, Ricardo H. y otros c/ Municipalidad de 25 de Mayo y otro s/ Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Acción indemnizatoria por daños ocasionados por un cartel emplazado en vereda durante evento público. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley formulado por la Municipalidad por considerar insuficientemente demostrada la existencia de un vicio lógico o “absurdo” en la valoración probatoria y en la distribución de responsabilidades por la cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72282
Responsabilidad municipal Dano Vicio absurdo Valoracion de la prueba Concurrencia de culpas Inaplicabilidad de ley Codigo civil (arts. citados) Indemnizacion Vereda/publicidad Evento publico

¿Quién es el actor?

Murua, Ricardo H. y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de 25 de Mayo y otro (propietarios/gestores del cartel/Confitería “Zercibal”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños derivados del desprendimiento/estado del cartel emplazado en la vereda en ocasión de un espectáculo público.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de 25 de Mayo y se confirmaron las conclusiones de la Cámara en cuanto a la distribución de responsabilidad (concurrencia de culpas y porcentaje asignado por la Cámara). Las costas se impusieron a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El vicio de absurdo, en la forma en que ha sido delimitado por esta Suprema Corte a lo largo del tiempo, se configura cuando el fallo incurre en un error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa (conf. Ac. 89.233, sent. de 6-VII-2005; Ac. 91.321, sent. de 15-III-2006; Ac. 94.916, sent. de 19-IX-2007). No es tal la valoración de la prueba realizada de manera discutible o poco convincente (conf. Ac. 85.354, sent. de 10-III-2004; Ac. 91.858, sent. de 14-XII-2005; Ac. 83.748, sent. de 1-III-2006; Ac. 92.014, sent. de 14-II-2007; A. 71.940, sent. de 8-VI-2014)."

"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en atención a su insuficiente fundamentación y deficiencia técnica (art. 279 del C.P.C.C.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C.). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1°, ley 12.008, texto según ley 13.101, 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)"

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa los señores jueces Soria, Pettigiani, de Lázzari y Negri; decisión por mayoría unánime del tribunal.

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