Cazzulo, Fernando E. y otro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Acción de expropiación inversa por fijación de indemnización y cómputo de intereses. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, por no haberse acreditado el vicio de absurdo en la apreciación fáctica de la Cámara ni violación del principio de congruencia o de la normativa sobre moneda de condena.
¿Quién es el actor?
Cazzulo, Fernando.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fisco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de expropiación inversa con reclamo de indemnización por expropiación y cómputo de intereses desde la fecha de la desposesión; impugnación de la reducción del precio por hectáreas improductivas y del cómputo temporal de los intereses; solicitud de vinculación en dólares del monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmaron en lo sustancial las razones de la Cámara que distinguió hectáreas productivas e improductivas, fijó la fecha de inicio de intereses en la resolución del 30/12/2003 y rechazó la conversión de la condena al dólar; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de congruencia sólo se vulnera cuando se introducen en forma sorpresiva cuestiones de hecho a cuyo respecto las partes no hubieran podido ejercer su plena y oportuna defensa, pero no, cuando se valora y decide sobre los hechos conducentes y controvertidos de la causa" (conf. L. 89.876, sent. del 9-XII-2009; L. 99.448, sent. del 3-III-2010; C. 105.766, sent. del 21-III-2012).
"La Cámara ... consideró acertado el planteo, modificando de este modo el precio indemnizatorio. Para así hacerlo consideró atinado tomar la pericia realizada por el experto de la actora de donde surge -en hectáreas- cuantas son las efectivamente dañadas por efecto del agua y cuantas aún siguen manteniendo su aptitud productiva. En base a esto determinó que el valor fijado en la sentencia, -estimado sobre la base de las valuaciones aportadas en la causa pero sin consideración a la afectación producida por el agua-, resultaba adecuado a la realidad pero sólo respecto a aquellas que aún conservaban su capacidad productiva... El resto de ellas ... estimó adecuado fijarlo en un 40% de dicho valor."
"Este concepto, tal como ha ido diseñándose por esta Suprema Corte, hace referencia a la existencia, en el pronunciamiento que se ataca, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una groseramente errada interpretación material de la prueba producida. No cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, etc., alcanzan para configurar el absurdo..."
"Frente a tal decisión, el recurso de inaplicabilidad de ley ... resulta huérfano de toda argumentación idónea, toda vez que se ha limitado a señalar que un dispositivo sin dicho mecanismo resultaría absurdo ... cabe concluir que en esta parcela, el recurso de inaplicabilidad de ley denota insuficiencia técnica, pues ha omitido la carga establecida en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. Los jueces Genoud, Hitters, de Lázzari y Pettigiani votaron por la negativa; el dispositivo final rechaza el recurso y aplica costas a la recurrente.
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