Frigorífico Paloni contra Prov. de Bs. As. Exp. Inversa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Los síndicos del Frigorífico Paloni promovieron acción de expropiación inversa por la ocupación y la declaración legislativa de utilidad pública. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario del fisco y confirmó la Cámara que declaró procedente la expropiación inversa fijando la desposesión el 12-12-2012, por entender que la actuación estatal y sucesivas leyes legitimaron la turbación del derecho de propiedad.
¿Quién es el actor?
Frigorífico Paloni S.A. (síndicos/actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de expropiación inversa por la ocupación de la planta y por actos estatales (declaraciones legislativas de utilidad pública y prórrogas) que habrían turbado o restringido el derecho de propiedad; se reclama la declaración de la expropiación inversa y la correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Provincia y se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la apelación de la actora, declaró procedente la expropiación inversa, fijó la fecha de desposesión el 12-12-2012 y remitió autos a la instancia de origen para que determine la indemnización. Costas de todas las instancias a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de dictar sucesivas leyes a efectos de que no se configure el abandono, manteniendo el statu quo pero sin afrontar las consecuencias, es una solución que no se corresponde con la naturaleza del instituto utilizado: la expropiación por razones de utilidad pública tiene su contrapartida en el pago del justo precio. De este modo se equilibra de manera adecuada el interés particular -representado por el derecho de propiedad- con el general."
"La ley que, en el caso particular, declaró de utilidad pública a la empresa para adjudicarla a la cooperativa, no fue aséptica ni menos aún inocua respecto de la situación de hecho, sino que vino a legitimar la ocupación realizada por los empleados, dando un título o razón suficiente a los mismos para su permanencia allí."
"Teniendo en cuenta que es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos... he de concluir que, sin descartar de plano la aplicación del instituto del abandono ante la promoción de una expropiación inversa, su operatividad ha de quedar sujeta a la particular consideración de cada uno de los supuestos... y además, condicionada al ejercicio razonable de tal prerrogativa por parte del Estado."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto, confirmándose la sentencia impugnada en cuanto fijó la fecha de desposesión el día 12 de diciembre de 2012, debiendo remitirse los autos a la instancia de origen a fin de que determine la indemnización correspondiente. Costas de todas las instancias a la demandada vencida..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Pettigiani votó por hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de alzada. Sostuvo que "la mera sanción de la ley expropiatoria, aún con su anotación registral, no permite observar allí un acto de desposesión en los términos de la Ley de Expropiaciones de la Provincia" y que la ejecución material o jurídica por parte del Poder Ejecutivo es necesaria para configurar la desposesión. Con todo, esa posición quedó en minoría frente al acuerdo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.