Frías, Ricardo Ceferino y otra contra Exolgan S.A. y otro. Pretensión indemnizatoria
Los progenitores reclamaron indemnización por la muerte de su hijo menores ocasionada por el derrumbe de una construcción en predio de Dock Sud. La Corte revocó la sentencia de Cámara, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y atribuyó el 70% de responsabilidad a Exolgan S.A. y a la Provincia de Buenos Aires por el riesgo de la cosa y su estado de abandono.
¿Quién es el actor?
Ricardo Ceferino Frías y Lourdes Josefina Miceli, padres del menor fallecido Adrián Gustavo Frías.
¿A quién se demanda?
Exolgan S.A. (tenedora/guardiana del predio) y la Provincia de Buenos Aires (propietaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados de la muerte del menor, ocurrida el 1 de julio de 2005 por el derrumbe de una estructura de material en predio sito en Sargento Ponce, Dock Sud.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario, se revoca la sentencia de la Cámara y se acoge la pretensión indemnizatoria contra Exolgan S.A. y la Provincia de Buenos Aires, asignándoles en forma concurrente el 70% de responsabilidad; el expediente se devuelve al a quo para que, integrada la actuación, determine los rubros indemnizatorios conforme a ese porcentaje. Las costas se imponen en un 70% a Exolgan S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la prueba arrimada a la causa no surge que la víctima interrumpiera totalmente el nexo de causalidad entre el riesgo o vicio del inmueble y su muerte como se consigna en la sentencia impugnada. Así de las probanzas incorporadas a estos actuados, cuya valoración por el a quo ha sido cuestionada por el recurrente, se desprende -conforme informe de la Prefectura Naval Argentina- que la construcción estaba fundada sobre una platea existente, que tenía una superficie rectangular de aproximadamente nueve metros cuadrados, no contaba con refuerzos de hormigón armado. Indica que donde se forma el ángulo recto entre las paredes en las esquinas no había varillas de hierros verticales, ni varillas horizontales suficientes para que no se deformen las esquinas y tampoco se materializó el encadenado superior para el apoyo de la losa de viguetas (v. fs.40, IPP 608.323)."
"Por lo tanto, el bien inmueble era portador de un riesgo para la integridad física de los niños y personas que concurrían habitualmente a jugar allí -el cual carecía de carteles sobre la prohibición de su ingreso- y que la mecánica del accidente es a consecuencia del movimiento de sus cimientos provocado por un impacto proveniente del paso del ferrocarril."
"Considero que la conducta del menor y la falta de deber de vigilancia de sus padres, contribuyeron en un 30% en la producción de su propio daño, y corresponde atribuir el 70% a la firma Exolgan S.A. y al Estado provincial, en su carácter de guardiana y dueño del predio, respectivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue mayoritario (votos de Genoud, Soria, de Lázzari, Negri, Kogan, Pettigiani, Natiello). El bloque dispositivo final (SENTENCIA) expresa la decisión de la mayoría: "se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto ... se acoge la pretensión indemnizatoria ... a quién se le asigna el 70% de responsabilidad".
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