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Tribunal Superior

Alberte, Elena Diana contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78

La escribana Elena Diana Alberte promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por establecer la inhabilidad notarial a los 75 años. La Corte provincial hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional e inaplicable ese inciso respecto de la situación de la actora y ordenó que el Ministerio de Justicia se abstenga de aplicarlo; las costas se imponen a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-75049
Inconstitucionalidad Decreto ley 9.020/78 Art. 32 inciso 1 Edad 75 anos Derecho al trabajo (art. 14 cn) Igualdad Inaplicabilidad Medida precautoria Costas Escribanos Nota: la sentencia se pronuncia con fundamento en el precedente de la corte suprema de la nacion (in re franco 12-11-2002) y en reiterados pronunciamientos de esta suprema corte provincial que admitieron planteos analogos.

¿Quién es el actor?

La escribana Elena Diana Alberte.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 —que establece la inhabilidad para ejercer funciones notariales al alcanzar la edad de 75 años— y su inaplicabilidad respecto de la situación de la actora; además se pidió medida precautoria (prohibición de innovar).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de la escribana Elena Diana Alberte. Cesan los efectos de la medida cautelar una vez firme la sentencia. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley..."

"...la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados..."

"Es que mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 75 años les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar..."

"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Elena Diana Alberte. Por consecuencia, cabe ordenar al señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma."

Sobre las costas (voto mayoritario): "Las costas -por mayoría- se imponen por su orden (art. 70, CPCC)." Los jueces explican que el allanamiento de la Provincia no reúne las notas de ser "real, incondicionado, oportuno, total y efectivo" que justificarían la exención, y además la Provincia pudo haber removido la normativa tras los precedentes nacionales y provinciales.

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría. Los votos reproducen y adhieren a los fundamentos de la Corte Suprema de la Nación (in re "Franco") y de precedentes de esta Corte provincial (p. ej. "Gargaglione", "Molla", "Dumon", entre otros). No se registran disidencias que modifiquen el bloque dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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