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Tribunal Superior

Laiseca, Rodolfo Antonio contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda Contencioso Administrativa

El actor reclamó que se reconozcan como remunerativas y computables los suplementos establecidos por los decretos 1.014/97 y 86/97 para el cálculo de su haber previsional. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al reclamo: reconoció el adicional del decreto 1.014/97 (con intereses) y rechazó las pretensiones vinculadas al decreto 86/97 y al aumento al 100% del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60539
Contencioso administrativo Jubilaciones policiales Decreto 1.014/97 Decreto 86/97 Naturaleza remunerativa Intereses por mora Precedentes vinculantes Rechazo parcial Caja de retiros policia bonaerense Determinacion porcentual del haber

¿Quién es el actor?

Rodolfo Antonio Laiseca, beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dejen sin efecto los actos que denegaron el reconocimiento como remunerativas y computables para el haber previsional de los suplementos establecidos por los decretos 86/97 y 1.014/97; también la readecuación del porcentual del haber (petición de 100%) y la corrección del monto del último sueldo sobre el que se aplica el porcentaje.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda: se reconoció el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1.014/97 y se condenó a la Caja al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por decreto 1.650/04; sobre dichos importes se adicionarán intereses según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazos a 30 días, y la suma liquidada deberá abonarse dentro de los sesenta días. En cambio, se rechazaron las pretensiones vinculadas al decreto 86/97 y la reclamación relativa a la determinación porcentual del haber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expuestos, por la mayoría, en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho del actor al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1.014/97 y condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1.650/04.

Sobre dichos importes, por mayoría, deberá adicionarse el correspondiente a los intereses, que se calcularán exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7, 768 inc. 'c' y 770, Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928; doctr. de la mayoría en la causa B. 62.488, 'Ubertalli', sent. de 18-V-2016; C. 119.176, 'Cabrera' y L. 118.587, 'Trofe', sents. de 15-VI-2016).

La suma resultante de la liquidación que se practique, conforme las pautas indicadas, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.).

Asimismo, con relación a las pretensiones vinculadas al decreto 86/97 y a la determinación porcentual que ha de servir como base del haber previsional, por los fundamentos expuestos en las causas B. 61.422, 'Punazzo', sentencia de 12-VII-2006; B. 61.876, 'Genua', sentencia de 7-III-2007; B. 62.300, 'Maire', sentencia de 26-IX-2007; B. 62.301, 'Weigandt' y B. 60.687, 'Suarez Acosta', sentencias de 29-XII-2009; B. 60.424, 'Navarro', sentencia de 29-VI-2011; B. 60.369, 'Velozo' y B. 61.095, 'Propato', sentencias de 31-VIII-2011, se rechaza la demanda."

(Nótese que los votos de la mayoría remiten expresamente a precedentes citados y reproducidos para fundamentar la solución adoptada; los votos individuales que inician el acuerdo reiteran dichos fundamentos.)

Leyes que cita

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