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Tribunal Superior

Gonzalez, Carlos Daniel c/ Mrio. Justicia y Seg. s/Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor reclamó el pago del subsidio especial previsto en la ley 13.201 por incapacidad sobrevenida (equivalente a veinte sueldos, hecho generador 18/02/2007). La Corte confirmó la sentencia de la Cámara y rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo la vigencia y obligatoriedad de la doctrina legal provincial que admite la acumulación del subsidio con otras indemnizaciones en supuestos análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74161
Indemnizacion Ley 13.201 Acumulacion Inaplicabilidad de ley Subsidio por incapacidad Doctrina legal provincial Ley 13.982 Provincia de buenos aires Costas 18/02/2007.

¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Gonzalez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Justicia y Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del subsidio previsto en la ley 13.201 por incapacidad total y permanente (equivalente al importe de veinte sueldos de un Comisario General del Subescalafón Comando, con fecha del hecho generador 18 de febrero de 2007), más intereses; se suscitó además controversia sobre la acumulabilidad con indemnización laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de agravio; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

III.1. La acumulación o no de la indemnización prevista en el régimen laboral con el beneficio en cuestión, es decir, si resulta compatible el cobro de las dos, ha sido objeto de análisis por esta Corte -con diferente integración- en las causas B. 55.247, sentencia de 2-VII-1996; Ac. 65.005, sentencia de 25-VIII-1998 y L. 70.811, sentencia de 17-XI-1999. En ellos se reconoció la procedencia de la acumulación.

Las decisiones en igual sentido en las causas B. 55.247, "Delgado", sentencia de 2-VII-1996; L. 67.483, "Cáceres", sentencia de 22-XII-1998 y L. 70.811, "Vargas" (cit.) fueron revocadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (con una conformación muy diversa a la actual) y, en consecuencia, fue el criterio seguido con posterioridad por la mayoría de este Tribunal en casos de igual tenor.

Sin embargo, en la causa L. 84.498, sentencia de 14-X-2009 y en fallos posteriores, tales como los recaídos en las causas B. 63.730, "Vandamme", sentencia de 18-IV-2011; L. 110.774, sentencia de 15-X-2014; A. 71.426, "Rodriguez", sentencia de 10-VIII-2016 y A. 72.573, "Espeche", sentencia de 18-IV-2018; esta Corte propicia nuevamente la solución conforme las conclusiones alcanzadas por el cuerpo en las citadas causas B. 55.247, sentencia de 2-VII-1996; Ac. 65.005, sentencia de 25-VIII-1998 y L. 70.811, sentencia de 17-XI-1999.

Los precedentes mencionados gozan de actualidad, por lo cual, considero que no corresponde hacer revisión de la misma en el marco del presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley."

y

"IV. En otro orden, corresponde señalar que la doctrina legal cuya conculcación habilita el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, es la establecida por la Suprema Corte a través de sus pronunciamientos y no la que resulta de los fallos de otros tribunales, incluyendo la derivada de las decisiones de la Corte Suprema de la Nación, ni la que emana de la opinión de los autores (conf. causas A. 69.243, sent. de 6-X-2010; A. 70.553, sent. de 18-IV-2012 y A. 72.442, sent. de 6-XI-2013; e.o.), por lo que devienen inatendibles los agravios sustentados exclusivamente sobre la base de decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime en el acuerdo (De Lázzari, Kogan, Soria, Negri; Martiarena aparece en la firma). Los jueces votaron por la negativa y confirmaron la doctrina legal provincial que admite la acumulación en supuestos análogos, rechazando la apelación que invocaba doctrina de la Corte Suprema de la Nación (p. ej. "Delgado") como fundamento para inaplicar la interpretación provincial.

Leyes que cita

  • Ley 13.201 de Buenos Aires(ver ley 13982, personal de las policías) la presente ley sera de aplicacion para el personal de las policias de la…

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