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Tribunal Superior

Ates, Gabriela contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora impugnó sanción disciplinaria (llamado de atención) aplicada por la Procuración General por presunta falta de impulso en investigación penal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por considerar la cuestión insustancial y carente de trascendencia para esta instancia, confirmando el cierre de la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74366
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Sancion disciplinaria Procuracion general Ministerio publico fiscal Nulidad administrativa Insustancialidad Llamada de atencion Derecho de defensa Costas al recurrente.

¿Quién es el actor?

Ates, Gabriela.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones 694/08 y 343/10 por las que se le aplicó la sanción de llamado de atención y se rechazó su recurso de reconsideración, por entender que la Procuración sancionó su actuación profesional en la investigación de una denuncia por presuntas lesiones y amenazas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y confirmó que la cuestión es insustancial para ser conocida en esta instancia, por lo que corresponde el rechazo del recurso. Costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión traída a esta instancia extraordinaria -con independencia de los argumentos expuestos por los jueces de grado-, vinculada a la impugnación de una sanción disciplinaria de carácter correctivo, se revela como insustancial o carente de trascendencia para ser abordada por el Tribunal (doctr. causas C. 107.383, sent. de 22-VIII-2012; C. 103.088, 'Campi', sent. de 13-VIII-2014; A. 73.863, 'Rafaniello', sent. de 6-VI-2018; A. 72.794, 'Rafaniello', sent. de 13-VI-2018)."

"Por tales fundamentos, el recurso extraordinario debe rechazarse (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC)."

Además, la sentencia de grado declaró la nulidad de las resoluciones sancionatorias por considerar que "el sumario instruido fue en base a cuestiones que hacen al desempeño propio de sus funciones en el cargo de agente fiscal, aspectos en los cuales el órgano sumariante carece de competencia" y que hubo "una serie de irregularidades en el curso del procedimiento que afectaron gravemente el derecho de defensa" que fulminaron la juridicidad del acto impugnado. (Fundamento de la Cámara y del juez de primera instancia consignados en el acuerdo).

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez de Lázzari votó por la negativa; los Dres. Genoud, Kogan y Soria adhieron "por los mismos fundamentos". El acuerdo final dispone el rechazo del recurso, siendo dicho dispositivo la decisión mayoritaria del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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