Fernández, Alicia Cristina c/ Instituto de Previsión Social (IPS). Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
La actora reclamó el reconocimiento de la calidad de cónyuge supérstite y el cobro concurrente de la pensión derivada del fallecimiento del señor Vinay. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la coadyuvante Marzziale y confirmó la validez del matrimonio celebrado en el exterior a efectos previsionales, por no haber sido anulado por sentencia firme.
¿Quién es el actor?
Alicia Cristina Fernández.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria contra la calificación administrativa y reconocimiento del derecho a percibir, en su carácter de viuda, la pensión derivada del fallecimiento del señor Vinay (concurrencia con la cónyuge supérstite Rosa Josefa Marzziale).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte coadyuvante (Marzziale). Se confirmó la solución adoptada en sede judicial de reconocer la validez, a fines previsionales, del matrimonio celebrado en Los Ángeles (31/10/1973) entre la Sra. Fernández y el causante, por no haber sido privado de validez por sentencia de juez civil competente; en consecuencia, la Sra. Fernández tiene calidad de cónyuge supérstite y derecho a la pensión en concurrencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada resolvió la cuestión conforme la doctrina legal de esta Corte que tiene dicho, respecto del matrimonio celebrado en el extranjero que, si no ha sido privado de validez por sentencia de juez civil competente, dictada en un proceso ordinario, promovido por parte legitimada para accionar por nulidad del matrimonio, no se le puede negar efectos previsionales, ello así, en virtud de la existencia de un régimen especial de nulidades matrimoniales (conf. doctr. causas B. 49.896, 'Bombassei' y sus citas...)."
"En la especie la impugnante no logra demostrar un vicio de esas características respecto del fallo en crisis. Sus alegaciones se limitan a oponer a la apreciación efectuada por la Cámara consideraciones que se sustentan en su propio criterio y que no traducen más que discrepancias subjetivas, las cuales no permiten conmover el fundamento central en el que se apoya la decisión atacada, consistente en que el certificado de matrimonio celebrado en el extranjero, debidamente legalizado por la autoridad consular, mantiene su validez hasta el día en que, por sentencia firme, se declare su nulidad."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 279, CPCC). Voto por la negativa."
Costas: impuestas a la recurrida (recurrente vencida) en la instancia extraordinaria (arts. 60 inc. 1, ley 12.008; 68 y 289 CPCC).
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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