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Tribunal Superior

Alliaz Argentina Compañía de Seguros S.A. contra Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió acción anulatoria contra la sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación cuestionando liquidaciones fiscales y alegando inexistencia de deuda líquida al inicio del proceso. La Suprema Corte, por mayoría, revocó la declaración de inadmisibilidad y ordenó que se intime a la actora al cumplimiento del pago previo antes de declarar la demanda inadmisible, aunque admitió que al momento de la promoción no existía una deuda líquida exigible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74006
Solve et repete Pago previo Inadmisibilidad Accion anulatoria Reliquidacion Acceso a la jurisdiccion Art. 19 cca Tribunal fiscal de apelacion Prescripcion Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

Alliaz Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿A quién se demanda?

Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires (sentencia del TFA impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción anulatoria contra la sentencia del TFA que declaró prescrita la obligación fiscal de 1983 y confirmó otros periodos, y que ordenó nueva liquidación; se discute prescripción y constitucionalidad de normas fiscales y la aplicabilidad del requisito de pago previo (solve et repete).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelación que declaró inadmisible la pretensión por incumplimiento del pago previo y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento intimando a la actora a cumplir con el pago previo de las sumas cuestionadas, bajo apercibimiento de desestimarse la pretensión por inadmisible. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso y tal como fue admitido por la propia demandada a fs. 173, al momento de promoción de la presente demanda ... la deuda controvertida en autos no se encontraba determinada (conf. se refiere el art. 19 inc. 2, CCA), y fue recién casi cuatro años después que la misma se liquidó (e incluso fue objeto de una nueva impugnación administrativa) por lo que no resultaba posible para la actora efectuar el pago previo en dicha oportunidad."

"Es más, en el sub lite, al momento del examen de admisibilidad de la demanda no se encontraba siquiera agregado el expediente administrativo conforme lo normado por el art. 30 del Código Contencioso Administrativo, y no se había notificado en los términos del art. 32 del mismo Código al actor, lo que imposibilitó que el juez de grado pudiera conocer la nueva liquidación en tiempo oportuno."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocar la sentencia del Tribunal de Alzada que declaró inadmisible la pretensión, y ordenar se dicte un nuevo pronunciamiento por el que se intime a la actora a dar cumplimiento a las exigencias del pago previo de las sumas cuestionadas en concepto de las obligaciones tributarias ..."

Además, se consignó la posición concurrente de la mayoría respecto de la necesidad de preservar el acceso a la jurisdicción y la interpretación in dubio pro actione en la etapa de admisibilidad, y la postura concurrente de algunos votos (Soria, Negri, Pettigiani) que entendieron que, dada la naturaleza del acto impugnado (sentencia del TFA que ordenó nueva liquidación) y la apelación administrativa interpuesta por la actora contra la nueva liquidación, no era aplicable el requisito de pago previo en ese trámite y por ello correspondía confirmar la decisión de primera instancia que rechazó la excepción; sin embargo, la decisión mayoritaria resolvió la revocación parcial según el texto transcripto.

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