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Tribunal Superior

Procuradora General contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 14.442

La Procuración General promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra múltiples artículos de la ley 14.442, que creó un Ministerio Público dividido funcionalmente entre Fiscalía y Defensa. La Corte rechazó la demanda y sostuvo que la ley es compatible con el art. 189 de la Constitución provincial y con estándares internacionales, aunque dispuso que hasta la designación del Defensor y Subdefensor General el Procurador continuará ejerciendo sus funciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72447
Accion originaria de inconstitucionalidad Ley 14.442 Ministerio publico Procurador general Defensor general Superintendencia (art. 189 Const. prov.) Autonomia funcional de la defensa Presupuesto/autarquia financiera Deliberacion legislativa (vicio procedimental) Jurisprudencia internacional sobre defensa publica

Quién demanda (Actor)

La Procuradora General ante la Suprema Corte de Justicia (en su carácter institucional).

A quién se demanda (Demandado)

La Provincia de Buenos Aires (por medio del Asesor General de Gobierno y el Poder Legislativo por la sanción de la ley).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se cuestiona la constitucionalidad de numerosos artículos de la ley 14.442 (B.O. 26-II-2013), que instituye el nuevo régimen orgánico y funcional del Ministerio Público de la Provincia, por entender que vulneran el art. 189 de la Constitución provincial al limitar o desnaturalizar la superintendencia del Procurador General y por supuestos vicios deliberativos del proceso legislativo.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechaza la demanda de inconstitucionalidad y se deja establecido que, hasta tanto sean designados y tomen posesión el Defensor General y el Subdefensor General mediante concurso público, el Procurador General continuará ejerciendo las funciones asignadas por la ley 14.442 a esos cargos. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, el detalle de esas competencias es materia propia del arbitrio del legislador (art. 166, párrafo primero, Const. prov.). Y como la declaración de inconstitucionalidad supone una decisión extrema, sólo procedente ante una estricta necesidad, semejante descalificación debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal compatible con la Constitución (Fallos: 335:2333)."

"El art. 189 no dice que el titular de la Procuración ejerce toda la superintendencia del Ministerio Público, o sobre todos los órganos o miembros que lo integran, ni predica que deba recaer por igual sobre fiscales y defensores; por mencionar algunas de las expresiones que pudo haber utilizado si se hubiese querido fijar con la mayor extensión posible el marco competencial correspondiente a dicho órgano."

"Concretamente, los arts. 1, 2, 20 y 56 de la ley en debate no son textos vacuos o innecesarios. [...] Esas normas [...] habilitan el ejercicio de la potestad reglamentaria y la adopción de medidas administrativas comunes a los distintos órganos que componen el Ministerio Público."

"El conjunto de enunciados plasmado en la legislación impugnada, como el previsto en su hora por la ley 12.061, constituye uno más, entre tantos otros admisibles para regular la fisonomía de los órganos que componen la defensa pública. Ninguno de los dos agota las posibilidades de organización legal de la institución."

"Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la acción deducida en autos."

Si bien la mayoría rechaza la acción, el Tribunal advierte y ordena: "se deja establecido que, sin perjuicio de las medidas que fuere preciso adoptar a fin de implementar la nueva estructura organizativa y funcional prevista por la ley 14.442, [...] compete al Consejo de la Magistratura el llamado a concurso público para la cobertura de los cargos de Defensor General y Subdefensor General de la Provincia en un plazo razonable; y que, hasta tanto estas autoridades tomen posesión de sus cargos, el Procurador General continuará en el ejercicio de tales funciones (arts. 189, Const. prov.; 1, 2, 20, 56 y concs., ley 14.442)."

Leyes que cita

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