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Tribunal Superior

Asociación Civil Aletheia por la vida c/Munic. La Plata s/materia a categorizar. Recurso extraordinario de inapl. ley

La Asociación Civil Aletheia por la Vida solicitó información ambiental sobre la ampliación de la red inalámbrica Wi‑Fi pública en la ciudad de La Plata. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica, confirmando la obligación municipal de suministrar la información requerida y con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74654
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Acceso a la informacion ambiental Ley 25.831 Wi?fi publico Municipalidad de la plata Insuficiencia tecnica (art. 279 cpcc) Evaluacion de impacto ambiental Costas a la vencida Remision a registro de procesos de incidencia colectiva

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Aletheia por la Vida, representada por Liliana de las Mercedes Palancio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso a información ambiental relativa a la extensión/conexión inalámbrica Wi‑Fi en espacios públicos (detalle de ítems consignados en nota del 7‑10‑2015), y suministro de dicha información conforme ley 25.831.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad por insuficiencia técnica (art. 279 CPCC), manteniéndose la solución de la Cámara de Apelación que admitió la acción y ordenó a la Municipalidad suministrar la información en 30 días hábiles. Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario interpuesto no prospera debido a su insuficiencia técnica (art. 279, CPCC). [...] El a quo concluyó, luego de analizar detalladamente las constancias de la causa, que ante el pedido de informes de carácter ambiental efectuado en la comuna en el año 2015, la parte demandada no respondió dentro del plazo de treinta días hábiles que le otorga la ley (art. 8, ley 25.831). [...] Ello constituye el resultado del ejercicio de una labor privativa de los jueces de la causa; cuya revisión en principio excede el marco del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, salvo denuncia y debida demostración del absurdo (doctr.)."

"Tal como ha ido elaborándose por este Tribunal, el concepto de absurdo hace referencia a la existencia, en la sentencia recurrida, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado. Más no cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, o supuestos intentos similares, alcanzan para configurar tal absurdo."

"La alusión genérica e imprecisa a la violación de doctrina legal -como la efectuada por el recurrente-, incumple la exigencia básica que establece el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial relativa a la indicación, en términos claros y concretos de la doctrina vulnerada o erróneamente aplicada."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Soria (voto principal), Genoud, Negri y de Lázzari votaron por la negativa; el acuerdo y el dispositivo rechazan el recurso. El mandato final impone además la remisión de la información requerida al Registro de Procesos de Incidencia Colectiva (Acuerdo 3660/13).

Leyes que cita

  • Ley 25.831Regimen libre acceso informacion pub. ambiental

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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